Resolución No. IN2019409967

Número de registroIN2019409967
Fecha de publicación04 Diciembre 2019
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución 000-1803-MOPT.—Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) y 294 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley 3155 y sus reformas, así como lo establecido en los artículos, 2 inciso 61, 79, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 134, 192, 196, 210, 232 siguientes y concordantes de la de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, artículo 1 incisos b), c) del Decreto que Fija tarifas a cancelar por concepto de derecho de licencias de conducir, matrícula de cursos educación vial, exámenes prácticos y otros, Decreto 30968-MOPT y sus reformas, acuerdo 001-P del 8 de mayo de 2018, en el cual se nombró al Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como en lo dispuesto en el procedimiento de acreditación de licencias de conducir código GEV-361-P003 versión 02 de fecha junio de 2018.

Considerando:

I.—Que las necesidades profesionales, familiares, laborales y de muy diversa índole, ha obligado a que costarricenses se tengan que ausentar y radicar en otros países por períodos de tiempo muy extensos, lo cual les imposibilita y dificulta trasladarse con regularidad a Costa Rica para atender obligaciones personales, pues el costo económico y el tiempo requerido les hace casi imposible su traslado.

II.—Que las legislaciones de diferentes países establecen diversas posibilidades para conducir en sus territorios a los ciudadanos extranjeros, desde la conducción irrestricta con la licencia vigente extendida en su país de origen, hasta la homologación de las licencias extranjeras con las nacionales, con la simple posesión de una licencia de su país de origen.

III.—Que al igual como sucede en Costa Rica, a los ciudadanos costarricenses en el extranjero las tarjetas de licencia se deterioran, o extravían, quedando ante esta situación imposibilitados para conducir u homologar la licencia costarricense por la de otro país.

IV.—Que analizada la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 y sus reformas, establece una serie de obligaciones para la extensión de duplicados de las licencias de conducir, sin embargo el legislador no dispuso como requisito que el conductor se encuentre presente, ello dado a que la imagen del mismo debe encontrarse captada en las bases de datos informáticos del registro de Conductores, pudiendo así, en casos extremos donde por impedimento de fuerza mayor, como el descrito en el considerando primero, y dado a que la imagen del rostro del conductor se encuentra en las bases de datos informáticos, se pueda utilizar la imagen existente y así extender los duplicados de licencias nacionales a costarricenses que se encuentren ausentes del territorio nacional, debidamente comprobado, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Crear el siguiente procedimiento denominado: PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR A CONDUCTORES CIUDADANOS COSTARRICENSES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES Y RADICADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y HOMOLOGACIÓN DE LICENCIAS, el cual se regirá estrictamente por la aplicación de los pasos establecidos en el siguiente artículo.

Artículo 2º—Todo costarricense inscrito como conductor en el Registro de Conductores de la Dirección General de Educación...

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