Resolución N° R-183-2018-MINAE

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Número de registroIN2020431434
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-183-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve. Se conoce solicitud para otorgamiento de ampliación del área de la concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381. Expediente Minero 2579.

Resultando:

I.—Que mediante resolución R-030-2001-MINAE, del 24 de enero del 2001, se otorgó Concesión de Explotación Minera, a favor del señor Horacio Guzmán Murillo, portador de la cédula de identidad número 2-257-280, por un plazo de 15 años, contados a partir del día 19 de octubre del 2001, concesión ubicada en La Fortuna, de San Carlos en la Provincia de Alajuela.

II.—Que mediante resolución 1083, del 29 de marzo del año 2004, la Dirección de Geología y Minas, aprobó la cesión de derechos a favor de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-268381.

III.—Que el día 22 de julio del 2014, el señor Eduardo Reifer Zonzinski, en calidad de Presidente y Apoderado Generalísimo de la sociedad concesionaria, presentó formal solicitud para la ampliación de área concesionada, aumento de volumen y maquinaria, aportando la documentación requerida según la normativa ambiental vigente.

IV.—Que mediante certificación AH04-CP-380-2014, suscrito por el señor Miguel Ángel Zamora Araya, en su condición de Director a.i. en ese momento, certificó que el inmueble propiedad de la sociedad Enero Sesenta y Cuatro S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-268381, se ubica fuera de Áreas Silvestres Protegidas, declaradas y administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía, según consta a folio 724 del expediente.

V.—Que mediante memorando DGM-CMRHN-35-2017, de fecha 29 de marzo del 2017, suscrito por el señor Maikol Rojas Araya, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, se procedió a revisar la solicitud de ampliación del área del expediente de cita, habiendo emitido las siguientes recomendaciones:

“Conclusiones:

Evaluada la información aportada en la solicitud de Ampliación de Área de la concesión bajo expediente 2579 y realizada la respectiva comprobación de campo, no se encuentra objeción técnica para su aprobación.

Recomendaciones Operativas Vinculadas con la Ampliación de Área

La aprobación de la ampliación de área de la concesión bajo expediente minero N°2579, queda directamente supeditada a la aprobación de la respectiva Prórroga del Plazo de Vigencia.

Con la aprobación de la ampliación de área, modifíquese el punto 4to de las recomendaciones de otorgamiento de la prórroga, descritas en el oficio DGM-CMRHN08-2017 del 19 de enero de 2017. La tasa de extracción anual autorizada para el expediente N°2579 será de 70 000m3 (léase Setenta mil metros cúbicos).

La empresa concesionaria debe apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación Aprobado por esta Dirección y en las Recomendaciones de Otorgamiento de la Prórroga. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De previo iniciar la intervención minera del área denominada “Canal Seco de Arena”, se deberá solicitar a la Dirección de Agua del MINAE dictaminar el sitio, con la finalidad de esclarecer si corresponde con un cuerpo de agua regulado por la normativa de la Ley de Agua.

Se deberá respetar la zona de protección o retiro establecida en la Ley Forestal para la denominada “Quebrada Calle de Arena”. Considerando la pendiente imperante de las márgenes del cauce y la estabilidad del material litológico que conforma el terreno, se sugiere mantener un retiro de al menos 20m con el cauce” (Visible a folios 775 y 776)

VI.—Que mediante oficio DGM-RNM-447-2017, del día 10 de octubre del 2017, el Registro Nacional Minero, le requirió a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, indicar el estado actual del expediente D1-5148-2011, ante dicha entidad en relación con la vigencia o no de la Viabilidad Ambiental del expediente.

VII.—Que mediante el oficio DGM-TOP-O-248-2017, del Departamento de Topografía, de la Dirección de Geología y Minas, se emitió pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación del área, para la extracción de materiales en el Tajo de cita, habiéndose señalado para lo que interesa lo siguiente:

“No interfiere. Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Fortuna, escala 1/50000 del I.G.N., entre coordenadas 271496.39 – 271856.69 Norte y 462133.18 – 463116.21 Este.

Corresponde a jurisdicción de San Carlos.

Aporta los siguientes documentos:

Ubicación cartográfica.

Plano topográfico del área de interés, mismo que no se aprueba ya que, de acuerdo con inspección de campo realizada el día 26 de setiembre del 2017, no indica correctamente el área de concesión aprobada, porque parte del área de proyecto lo ubica en otra propiedad. Plano topográfico del área de interés, mismo que debe cumplir con el artículo 13 del Reglamento al Código de Minería, a saber: Toda solicitud de concesión de explotación deber presentar un plano topográfico que contenga:

a) Derrotero indicando azimutes y distancias entre los vértices del área solicitada. Indicación de precisión y error angular del levantamiento. Aportar listado de coordenadas nacionales.

b) Indicar acceso o accesos al área a explotar y definir si son públicos o privados.

c) Ubicación geográfica del área con base en el respectivo mapa del I.G.N. y localización del área de acuerdo a la división territorial administrativa del país.

d) El plano deber ser refrendado y protocolizado por un profesional en topografía incorporado al Colegio respectivo, con indicación de número de protocolo, tomo y folio de levantamiento y sellado por la fiscalía del Colegio respectivo.

e) Indicar nombre completo y número de cédula del gestionante, el que debe coincidir con la solicitud original.

f) Para el enlace o referencia del área levantada se utilizarán puntos bien determinados en los mapas del I.G.N. de la zona.

g) Las copias que se aporten deben ser heliográficas sin tachones, escrituras o correcciones que no se hayan realizado en el original. El tamaño del plano no podrá exceder de un máximo de 88cm X 128cm.

En caso de explotación de cantera y si el área solicitada no comprende la totalidad de la finca madre, se deberá aportar un plano con todos los requisitos anteriores y referenciado al menos a dos vértices del polígono del plano madre.

Además de indicar correctamente el área de proyecto actual y el área de ampliación. Como información adicional, la finca en su totalidad fue evaluada por el MAG, según oficio que consta a los folios 145 y 146 del expediente”.

VIII.—Que en fecha 08 de noviembre del 2017, la apoderada de la concesionaria, aportó copia de la resolución R-1264-2014-SETENA, de fecha 25 de junio del 2014, por la cual se le otorgó la Viabilidad Ambiental a la solicitud de ampliación de área, consta en dicho documento en el Por Tanto noveno “La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este acto se condiciona el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo”.

IX.—Que el día 08 de noviembre del 2017, la apoderada especial de la concesionaria, presentó el plano correspondiente al levantamiento correcto realizado en el 2016.

X.—Que mediante oficio DGM-TOP-O-277-2017 del 13 de...

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