Resolución N° R-0308-2019-MINAE

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Número de registroIN2020434215
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0308-2019-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río Guácimo, a favor de la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica número 3-101-407729. Interviene como apoderado especial administrativo de la parte interesada, el Lic. Guido Arce Cubero. Expediente administrativo N° 10-2016.

Resultando:

1º—Que el señor Édgar Velásquez Loría, cédula N° 3-0211-0921, representante legal de la sociedad Transpele R & K S.A., cédula jurídica N° 3-101-407729, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Guácimo. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 91T-2012, la cual, una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 10-2016, con las siguientes características:

“… Localización geográfica:

Sito en: Socorro, distrito 1 Guácimo, cantón 5 Guácimo, provincia 7 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1131691.78 - 1131721.69 norte, 539673.00 este límite aguas arriba y 1132174.78 - 1132057.28 norte, 541280.45 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 ha 8372.56 m2, según consta en plano aportado al folio 64. Longitud promedio 1648.67 m.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1: 1131721.60 norte, 539673.00 este.

Azimut

Distancia

Línea

°

m.

1 – 2

081

00.6

22.82

2 – 3

078

56.9

165.82

3 – 4

088

08.0

139.71

4 – 5

076

25.0

49.03

5 – 6

076

25.0

136.03

6 – 7

094

28.4

175.82

7 – 8

075

20.6

81.30

8 – 9

086

25.1

126.94

9 – 10

086

25.1

126.94

10 – 11

058

04.3

70.61

11 – 12

038

36.9

143.83

12 – 13

038

11.8

105.87

13 – 14

029

07.0

200.00

14 – 15

133

58.8

87.34

15 – 16

180

00.0

117.50

16 – 17

263

28.8

48.39

17 – 18

240

15.7

72.14

18 – 19

227

43.2

160.65

19 – 20

214

04.4

69.83

20 – 21

225

13.9

109.61

21 – 22

245

15.2

63.11

22 – 23

215

01.4

148.48

23 – 24

296

09.4

95.60

24 – 25

309

03.9

134.72

25 – 26

265

33.0

172.03

26 – 27

265

33.0

172.03

27 – 28

268

50.3

120.78

28 – 29

268

50.3

120.78

29 – 30

254

48.4

102.06

30 – 31

265

46.8

25.07

31-1

000

00.0

29.83

Edicto basado en la solicitud aportada el 30 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2018…”. (folios 205-204)

2º—Que cumpliendo con lo que estipula el artículo 36 del Código de Minería, se realizó la consulta a la Municipalidad de cuya jurisdicción corresponde la solicitud de concesión, sea la de Guácimo, oficio número DGM-RNM-511-2013; de 30 de setiembre de 2013. (folios 50-48).

3º—Que a folio 51 consta la manifestación de la Municipalidad de Guácimo (oficio número AMG-1268-2013 de 03 de diciembre de 2013) respecto a que tiene interés en el área solicitada. Posteriormente, y habiendo transcurrido el plazo que otorga el artículo 36 del Código de Minería vigente, por medio del memorándum número DGM-RNM-268-2014 de 18 de abril de 2014, el Registro Nacional Minero continúa con los procedimientos en razón de que la Municipalidad de Guácimo no cumple con los requisitos señalados por ley para realizar la explotación correspondiente. (folio 53)

4º—Que mediante resolución N° 01450-2016-SETENA de las “once horas con quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto de marras; cuya vigencia de dos años, y estará condicionada a partir de la presentación de la fotocopia certificada del otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo. (folios 103-97)

5º—Que el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), mediante oficio SINAC-ACTo-ASP-PNE-CERT-438 del 19 de agosto de dos mil dieciséis, certificó en lo conducente, que el área de interés se ubica fuera de los límites de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrado por el MINAE. (folio 85)

6º—Que mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2016, en el Registro Nacional Minero (en adelante RNM) de la Dirección de Geología y Minas (en adelante DGM), el señor Édgar Velásquez Loría, formalizó su solicitud de concesión minera. (folios 109-86)

7º—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-025-2017 del 24 de marzo de 2017, el Departamento de Topografía de la DGM, Región Huetar Atlántica, comunica al RNM una serie de inconsistencias del proyecto de marras, donde en resumen no se aprueba el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica debido a que no cumple con toda la información necesaria para la evaluación según lo establecido en el artículo 27 del Reglamento al Código de Minería, irregularidad que debía ser subsanada para la continuación del trámite. (folios 113-111)

8º—Que mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2017, el señor Édgar Velásquez Loría cumple con lo prevenido mediante oficio DGM-CMRHA-025-2017 (folio 114), motivo por el cual el Departamento de Topografía de la DGM aprueba el Programa de Explotación Minero- Estudio de Factibilidad Económica correspondiente según el oficio número DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017.

9º—Que mediante oficio DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017 (folios 117-115), los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo Región Huetar Atlántica se pronuncian respecto al anexo al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Económica, en los siguientes términos:

“…En respuesta al oficio DGM-CMRHA-025-2017 se presenta anexo al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero N° 10 - 2016 ubicado en el Cauce de Dominio Público del río Guácimo solicitado a nombre de Édgar Velásquez Loría, cédula de identidad N° 3-0211-0921, representante legal de la empresa Transpele R&K S. A. y firmado por el Geólogo José Vargas Gutiérrez, carné de colegiado N° 180 C.G.C.R. Los aspectos topográficos son responsabilidad de Ricardo Antonio Moreno Aquino I.T. 6886.

· Información aportada

1. Requerimientos previstos de los equipos de extracción y procesamiento

Indican que para el proceso de extracción se incluirá una excavadora John Deere 200, con un balde de 1.0 m3 y tres vagonetas Mack Tándem de 12 m3.

Para el procesamiento se considera alquilar un quebrador, el cual mencionan tendrá la capacidad de procesar 1000 m3/día.

2. Croquis con el diseño del sitio.

Se adjunta el plano 7-1580600-2012 con el diseño de sitio del plantel del proyecto. Este contiene la ubicación aproximada de la infraestructura a utilizar (oficina, patios para acopio material, sitio donde se ubicará la planta de quebradores).

Se indica que la ubicación del plantel queda topográficamente en el sector más alto del terreno, con objetivo de proteger la infraestructura de posibles inundaciones o crecidas extraordinarias que se den en el río Guácimo (…)

3. Levantamiento topográfico corregido

Se adjunta CD y láminas impresas donde se detalla el diseño de sitio del plantel, el plano topográfico con la ubicación en planta de las reservas y las secciones transversales con la estimación del volumen de material disponible en metros cúbicos.

Los vértices que delimitan el cauce fueron modificados ajustándose a las condiciones actuales del río Guácimo.

Se adjunta nuevos valores de reservas calculados con el método de perfiles paralelos.

El nuevo valor de las reservas estáticas disponibles es de 188 572 m3.

· Visita de campo

Se realiza visita de comprobación de campo el día 15 de febrero del 2017, la cual contó con la presencia del Geólogo regente José Vargas Gutiérrez (C.G.C.R. N° 180) y el señor Edgar Velásquez Loría representante de la sociedad concesionaria Transpele R&K S. A.

Se procede a realizar un recorrido por el área del cauce solicitada en concesión, se verifican los accesos y el terreno destinado como plantel para acopiar, procesar y distribuir el material producto de la extracción.

Se solicitan 3 accesos; el primero por la margen izquierda del cauce, en camino público, cerca del mojón # 5, coordenadas Lambert 576531 E 246479 N; el segundo acceso se proyecta cerca del mojón # 18, en camino privado, coordenadas Lambert norte 577808 E 246762 N; y el tercer acceso se realizaría por la zona de plantel (acceso privado) entre los mojones # 28, # 29 y # 30.

Se revisan los bancos de materiales existentes y las condiciones del terreno definido para plantel. (…)

Conclusiones

Una vez revisado los documentos aportados al expediente administrativo número 10-2016 y revisado el Anexo al Programa de Explotación solicitado mediante DGM-CMRHA-025-2017 se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además, dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería…”.

10.—Que mediante oficio DGM-CMRHA-050-2017 del 29 de mayo de 2017, los Licenciados Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica y Tatiana Carmona Madrigal, Geóloga de Apoyo Región Huetar Atlántica, emiten las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“…

· El proyecto se ubica entre las coordenadas 576 000 E – 246000 N / 577645 E – 246800 N, en la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR, en el cauce de dominio público río Guácimo. Pertenece al distrito N° 4: Río Jiménez del cantón N° 06: Guácimo, de la provincia de Limón. El terreno planteado para las operaciones...

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