Resolución N° R-223-2020-MINAE

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroIN2020482341
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-223-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28, párrafo 2, inciso j), 89, inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo 35669- MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Resultando:

1°—Que mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil veinte.

2°—Que mediante Oficio DM-122-2018-MINAE  del 6 de junio de 2018, se designa como Oficial Mayor-Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor José Rafael Marín Montero, cédula de identidad 1-1027-0035, Licenciado en Contaduría y Finanzas, vecino de San pedro de Poas, Alajuela.

3°—Que el señor Joaquín Humberto Cerdas Brenes, cédula de identidad número 3-0204-0453, vecino de Cartago, ocupa el puesto de Director General Administrativo del MINAE.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta a la señora Ministra para delegar la firma de resoluciones administrativas.

IV.—Que el numeral 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía, Decreto Ejecutivo 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre éstas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el señor Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí procede delegarse la firma de forma física o mediante firma digital certificada según sea el caso, por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo de Ministra en materia administrativa y financiera; en la persona de la Director Ejecutivo del Ministerio de Ambiente y Energía.

VI.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:  ...La...

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