Resolución

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
Número de registroIN2020484312
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución Nº 2708-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte.

Prórroga de algunas disposiciones administrativas sobre los trámites relacionados con armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la ley 7530 y su reglamento; durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº 1329-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte, este Despacho resolvió, adoptar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento: “I.- Se prorroga hasta el 1 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial y de los oficiales de seguridad institucional y que están por vencerse entre el 27 de marzo del 2020 y el 27 de junio del 2020. II.- A partir del día 1 de abril del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley Nº 7530 y su reglamento. III.-Asimismo se mantendrán los trámites relacionados con:1. Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital.2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia.3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada.4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada. IV. Se suspende, hasta por un plazo de tres meses calendario, el trámite de lo siguiente: 1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación (armas que no sean de fuego, municiones y accesorios). 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital. 4. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o químicos regulados por la Ley Nº 7530. 5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar pólvora menuda.” Lo anterior a partir del primero de abril de 2020 y debido a la situación de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

2º—Que mediante Resolución Nº 2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, este Despacho resolvió: “1º—Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 1330-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte y prorrogar las siguientes medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley N° 7530 y su reglamento, que ha otorgado la Dirección General de Armamento: Se extiende hasta el 1 de setiembre de 2020, la prórroga de la vigencia de los permisos de portación de armas de personas físicas, de agentes de Seguridad Privada, del personal de seguridad patrimonial, de los oficiales de seguridad institucional y de los miembros de los cuerpos de policía, que se venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020. II. También se prorroga la vigencia de las licencias emitidas por la Dirección General de Armamento que venzan entre el 27 de marzo del 2020 y el 31 de agosto del 2020, para importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados regulados por la ley 7530, hasta el 1 de setiembre de 2020. III. Los campos de tiro o polígonos, cuya autorización de instalaciones y funcionamiento, emitida por la Dirección General de Armamento venzan ente el 27 de marzo del 2020 y 31 de agosto del 2020, se prorrogan, hasta el día 1 de septiembre del 2020, en el entendido que cada área Rectora de Salud, ejercerá las facultades de control y fiscalización propias de su competencia, al tenor de la emergencia nacional actual. IV. Desde el día 1 de julio del 2020, únicamente se procesarán permisos de importación y desalmacenajes de comerciantes regulares de armas, municiones, accesorios, explosivos y químicos regulados por la Ley N° 7530 y su reglamento. V. Así mismo se mantendrán los trámites relacionados con: 1. Los permisos de exportación de explosivos industriales que se realicen en forma digital. 2. Solicitud de permisos de portación, para agentes de Seguridad Privada, con todos los requisitos al día. Cualquier solicitud de permiso de portación para agentes de seguridad privada, que presente alguna situación por la cual se requiera un procedimiento administrativo aclaratorio, se suspenderá hasta que pase la emergencia nacional. 3. Solicitud de inscripción de armas nuevas, únicamente para empresas que estén registradas como empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales. 4. Solicitud de venta y facturación de armas nuevas por parte de las armerías, únicamente a empresas de seguridad privada, entes Estatales y Cuerpos Policiales. 5. Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones para comercializar explosivos pirotécnicos, conocidos comopólvora menuda”. En el entendido que, además de los requerimientos solicitados por la Dirección General de Armamento, absolutamente todos los puntos de comercialización deberán de cumplir con todas las disposiciones aplicables emitidas por el Ministerio de Salud. VI. Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2020, la suspensión del trámite de lo siguiente: 1. Permisos de importación ocasionales de armas de fuego, municiones y accesorios. 2. Desalmacenajes ocasionales de productos regulados que no requieran procesos de importación, pero que si requieran inspección física. 3. Permiso de compra y uso de explosivos que no utilicen firma digital. 4.Recepción de documentos y tramitación de autorizaciones nuevas para campos de tiro, comercios que deseen importar o vender armas, municiones, accesorios, explosivos o...

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