Resolución

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroIN2020497628
EmisorMINISTERIO DE SALUD

DM-DM-RC-7601-2020.—Ministerio de Salud.—San José, a las trece horas con diez minutos del día veintidós de octubre de dos mil veinte.

Modificación de Resolución Ministerial N° DM-3444-2019 del 23 de julio de 2019, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 139 del 24 de julio de 2019, sobre medidas sanitarias especiales emitidas por el Ministro de Salud con respecto a la comercialización de bebidas alcohólicas (guaro/aguardiente) adulteradas con metanol.

Considerando:

1ºQue mediante resolución ministerial N° DM-3444-2019 del 23 de julio de 2019, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 139 del 24 de julio de 2019, y con fundamento en el Principio Precautorio, debido a las muertes acaecidas probablemente por el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, y con el fin de salvaguardar la salud y la vida de las personas, se dispuso e instruyó a las autoridades de salud de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, para cumplir con algunas disposiciones de carácter precautorio.

2ºQue en vista de que el día de hoy los análisis del laboratorio oficial del Ministerio de Salud han determinado que otra bebida alcohólica de marca diferente a las citadas en la resolución ministerial N° DM-3444-2019, se encuentra adulterada con metanol, se hace necesario y oportuno reformar la disposición Primera de la citada resolución con el objeto de ampliar el objetivo de la medida precautoria. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD,

RESUELVE:

Refórmese la disposición Primera de la resolución ministerial N° DM-3444-2019 del 23 de julio de 2019, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 139 del 24 de julio de 2019, para que en lo sucesivo se lea así:

PRIMERO: Prohíbase la comercialización de bebidas alcohólicas con nombre de marcaGuaro Montano”, “Aguardiente Timbuka”, “Aguardiente Molotov”, “Aguardiente Barón Rojo”, “Guaro Gran Apache”, “Aguardiente Estrella Roja” y “Guaro Fiesta Blanca”, hasta tanto el Ministerio de Salud determine que el consumo de estos productos no represente un riesgo para la salud de la población. Esta disposición también aplicará para otras bebidas alcohólicas que se encuentren en la misma situación.

La autoridad de salud deberá proceder a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento de los establecimientos comerciales en los que se comercialice estos productos a pesar de esta prohibición.”

Ordénese la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr y e...

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