Resolución N° R-035-2021-MINAE

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroIN2021541378
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-035-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en los Ríos Chirripó y Corinto, localizados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7 Limón respectivamente; a nombre del señor JAVIER VARGAS ARCE, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619. Expediente Minero N° 18-2010.

Resultando:

1°—Que el señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 20320-0619, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 13T-2008, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 18-2010, con las siguientes características: (Folio 36 del expediente digital).

“… En expediente 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula 2-320-619, solita concesión para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.

Área solicitada:

61ha 6802.61m2 según consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020…”.

2°—Que mediante resolución N° 1891-2010-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del 2010, la Comisión Plenaria de la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (Folios 54 a 57 del Tomo I).

3°—Que mediante escrito presentado el día 03 de setiembre del 2010, el señor Javier Vargas Arce, formalizó su solicitud. (Folios 58 y 59 del Tomo I).

4°—Que mediante resolución N° 1674-2016-SETENA de las 03 horas 20 minutos del 09 de setiembre de 2016, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP ríos Chirripó y Corinto, con una vigencia de 2 años para el inicio de las obras, contados a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo. (Folios 9 a 100 del Tomo I).

5°—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-116 del 12 de febrero de 2019, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica que el área se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el MINAE y fuera del Patrimonio Natural del Estado. (Folio 137 del Tomo I).

6°—Que el día 23 de octubre de 2019, el señor Vargas Arce, presentó escritura suscrita por el señor José Matías Rojas Alvarado, portador de la cédula de identidad 2-273-554, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Recuerdos Doña Aracelly R. A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-268350, mediante la cual le otorgó permiso al señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad 2-320-619, solicitante del expediente N° 18-2020, a fin de que utilice la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real N° 29193-000. (Folio 2 del expediente digital).

7°—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-340-2019, de fecha 02 de diciembre del 2019, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el plano topográfico del proyecto y ubica la solicitud de manera definitiva en el Catastro Nacional Minero. (Folio 10 del expediente digital).

8°—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-063-2020, del día 13 de mayo del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emitió las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 13 del expediente digital).

9°—Que mediante oficio DA-1147-2020, del 03 de agosto del 2020, el Director de la Dirección de Agua manifestó lo siguiente:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-275-2020 recibida 22 de junio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte del señor Javier Vargas Arce, con cédula de identidad 2-0320-0619 en el cauce del río Chirripó ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 551.305Este -247.127Norte / 550.610Este / 247.486 Norte límite aguas abajo y 550.151Este - 247.315Norte / 550.687Este - 246.803Norte/ 550.372Este - 246.236Norte/ 550.453Este - 246. 227Norte, límite aguas arriba de la hoja Cartográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el cauce del Rio Chirripó a una distancia de 5 km. aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m. medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Chirripó y Corinto garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

10.—Que en fechas 9, 14 y 16 de octubre de 2020, el señor Javier Vargas Arce, publicó los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 247, 250 y 252, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 44 y 45 del expediente digital).

11.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobación de la presente concesión. (Folio 51 del expediente digital).

12.—Que el señor Javier Vargas Arce, se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

13.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 18-2010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Miner...

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