Resolución N° R-068-2021-MINAE

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroIN2021546428
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-068-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Turrubaritos, ubicado en el cantón de Turrubares, provincia de San José, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101186076, representada por el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076. Expediente Minero N° 2017-CDP-PRI-019.

Resultando:

I.—Que el día 21 de marzo del 2017, el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186076, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del río Turrubaritos, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2017-CDP-PRI-019.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: distrito 5 Carara, cantó (sic)16 Turrubares, provincia 1 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1065440.55 – 1065440.72 Norte y 442854.20 – 442911.48 Este límite aguas arriba, 1064442.42 – 1064445.40 Norte y 442602.27 – 442506.34 este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

11 ha 8194.21 m2, longitud promedio 1231.895 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1065440.55 Norte, 442854.20 Este.

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 13 de julio del 2017.

II.—Que mediante resolución Nº 313-2017-SETENA, de las siete horas con treinta minutos, del 20 de febrero del 2017, la Comisión Plenaria de la SETENA, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) otorgando a su vez otorgó la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado CDP-Río Turrubaritos, expediente Nº 9281-2012, ubicado en el Cantón: Turrubares, Distrito: Carara de la Provincia: San José por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante oficio DGM-CMPC-78-2017, del día 07 de agosto del 2017, el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de Coordinador de la Región Pacífico Central, de la Dirección de Geología y Minas, en esa fecha, aprobó el Programa de Explotación del proyecto y dictó recomendaciones técnicas.

IV.—Que mediante oficio MT-PGU-378-2017, de fecha 11 de junio del 2017, de la Municipalidad de Turrubares, manifestó que el acceso es público y se encuentra en el inventario dentro de la Red Vial Cantonal de dicha Municipalidad.

V.—Que el inmueble en el que se irá a desarrollar la instalación del proyecto, pertenece al señor Raúl Quirós Porras, con cédula de identidad N°1-366-447, cuya finca consta inscrita bajo el folio real matrícula N° 460617-000, plano catastrado SJ0347237-1996, quien firmó con el señor Juan Félix Flores Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-315-076, en su condición de representante legal de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima un contrato de Arrendamiento del inmueble de cita.

VI.—Que mediante certificación ACC-OSRP-094-2017, de fecha 05 de junio del 2017, suscrito por el Lic. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, en ese momento determinó:”… con base en la ubicación consignada en el Plano Catastrado Número SJ- 0347237-1996, que este describe un terreno que se ubica:

“…FUERA” DE LOS LIMITES DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA, SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE). Y FUERA DEL PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO… “

VII.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo, el oficio DA-1115-2017, de fecha 10 de octubre del 2017, mediante el cual la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Turrubaritos ubicado en el Distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José con las siguientes condiciones:

1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas, arenas y bloques aluviales), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

2. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

3. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

4. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

5. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

6. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Forestal, se deberá respetar la zona de protección del río Turrubaritos.

Es importante indicar, que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la vialidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 313-2017-SETENA del 20 de febrero del 2017.

Asimismo, y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río Turrubaritos que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río (ver registro adjunto de concesiones de agua de la base de datos de esta Dirección).

VIII.—Que mediante oficio DGM-RNM-270-2020, de fecha 04 de junio del 2020, se trasladó al Lic. Roger Ovares Jiménez, Jefe a.i de la Dirección de Asesoría Jurídica, en atención a Oficio DAJ-859-2018, de fecha 23 de marzo de 2018, referente a recomendación de Título a través de oficio DGM-RNM-396-2018, a favor de la sociedad Acarreos Garabito con cédula jurídica 3-101-186076 que corre bajo expediente administrativo Nº 2017-CDP-PRI-019.

IX.—Que mediante oficio DAJ-582-2020, de fecha 24 de setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, en su condición de Directora a.i. de la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, fue devuelto el expediente 2017-CDP-PRI-019, a favor de la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186076, sin tramitar la recomendación de otorgamiento de título dictada mediante oficio DGM-RNM-270-2020 de fecha 4 de junio de 2020 y le solicitó a la Dirección de Geología y Minas aclarar lo siguiente:

“…le informo que en la recomendación para otorgamiento de la concesión, no se incluyó la certificación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y revisado el expediente de cita, se logró determinar que mediante certificación ACC-OSRP-0942017, del día 05 de junio del 017, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se determinó que la certificación de cita, hace referencia al plano catastrado Nº SJ-0347237-1996, en el cual se describe un terreno que se ubica fuera de los límites de cualquier área Silvestre Protegida. En virtud de lo anterior al tratarse de una solicitud de extracción de materiales en cauce de dominio público, y de conformidad con el numeral anteriormente citado, le solicito aclarar si la citada certificación se refiere al área de interés solicitada en concesión…”

X.—Que en acatamiento al oficio DAJ-582-2020, de fecha 24 de setiembre del 2020, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, la sociedad Acarreos Garabito Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-186076, aportó certificación SINAC-D-ACC-632-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020 suscrita por el Lic. Renato Sánchez González, en su condición de Director del Área de Conservación Central, certificó lo siguiente:

“…Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en las coordenadas de proyección CRTM05 442854 longitud este, 1065440 latitud norte y 442506 longitud este, 1064445 latitud norte, para el PROYECTO EN CDP RÍO TURRUBARITOS, se localiza FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION (SINAC).

Para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque….”

XI.—Que publicados los edictos, en el Diario Oficial La Gaceta, los días 22 y 24 de noviembre del 2017, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Acarreos Garabito con cédula jurídica 3-101-186076, Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

XII.—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el la recomendación de otorgamiento, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución Nº 313-2017 de las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de 2017 de aprobación del EsIA. En ese sent...

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