Resolución

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de registroIN2021556402
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. 0641-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.s

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la presunta deuda por la suma de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), al haber recibido salario cuando correspondía subsidio por enfermedad conforme boletas de incapacidad número A00251119001090, A00251119001210, A00251119001230 y A00251119001453.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136, por motivos personales y de salud. (Folios 20 y 21)

2º—Que mediante oficio número DAF-AL-10-2020 de fecha 14 de enero de 2020, el Asesor Legal de la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Jefe de Proceso de Administración de Salarios, indicar si la señora Ríos Romero poseía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 22)

3º—Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por haber percibido salario en lugar de subsidios que le correspondían por estar incapacitada. (Folio 5)

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-74-2020 de fecha 19 de febrero de 2020, la Suddirectora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo levantado al efecto a fin de que se procediera con el cobro por sumas giradas de más a la señora Ríos Romero. (Folios 002 y 003)

5º—Que mediante Acuerdo DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, este Despacho nombró un Órgano Director de Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil de la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, sobre la presunta responsabilidad civil por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019, que no le correspondía por encontrarse incapacitada. (Folios 011 a 013)

6º—Que mediante oficios número ODP-FYR-001-2020 de fecha 15 de abril de 2020 y ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo. (Folios 14 a 18)

7º—Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

8º—Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

9º—Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Alejandra Tenorio Mora cédula 1-0826-0522 y Fressy Cruz Cerdas, cédula de identidad 1-1426-0121, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar dicha situación. (Folio Folios 37)

10.—Que en fecha 28 de abril de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante resolución número RES-ODP-FYR-003-2020. (Folio 38 al 34).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a) Que mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2019, recibido por el Departamento de Gestión del Potencial Humano el 24 de enero de 2020, la señora Ríos Romero presentó su renuncia a partir del 21 de enero de 2020 al puesto número 010136 por motivos personales y de salud. (Folios 020 y 021)

b) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-079-2020 de fecha 31 de enero de 2020, el Coordinador de la Unidad Gestión de la Compensación, indicó que la señora Ríos Romero presentaba deudas con el Ministerio, por concepto de haber percibido salario en lugar de subsidios que es lo que le correspondía por estar incapacitada, por la suma total de ¢606.764,90 (seiscientos seis mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos), correspondiente a 14 días en los que percibió salario estando incapacitada, sea del 17 al 23 de julio, el 24 de julio, del 26 al 30 de julio y el 14 de agosto, todos del año 2019 (Folio 005)

c) Que mediante oficio número ODP-FYR-002-2020 de fecha 16 de abril de 2020, notificado en la misma fecha al correo electrónico: floryariana@hotmail.com, el Órgano Director invitó a la señora Ríos Romero a realizar el correspondiente pago o bien solicitar un arreglo de pago de acuerdo a sus necesidades y capacidad de pago. (Folios 016 a 018)

d) Que mediante auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se citó a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día martes 28 de abril de 2021. (Folios 24 al 28)

e) Que por desconocerse el domicilio de la señora Ríos Romero, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 53, 54 y 55 de fechas 17 al 19 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 34 al 36)

f) Que el 28 de abril de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Ríos Romero, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director en y dos testigos instrumentales. (Folio Folios 37)

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un...

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