Resolución N° R-021-2021-MINAE

Fecha de publicación16 Junio 2021
Número de registroIN2021558279
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-021-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-376-2020 de fecha 03 de agosto del 2020 referente a la autorización de ampliación del área de la concesión minera otorgada mediante resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete del Poder Ejecutivo a favor de la sociedad: Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, bajo expediente administrativo 2766.

Resultando:

1°—Que mediante resolución R-055-2017-MINAE de las once horas veintitrés minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, debidamente notificada el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, el Poder Ejecutivo otorgó concesión de explotación de materiales en una cantera ubicada en Cebadilla, distrito Turrúcares, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, a favor de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3-101-290326, por un plazo de diez años, contados a partir del día 15 de junio del 2017, momento en el que el Titulo Minero fue debidamente inscrito el en Registro Nacional Minero, con una tasa de explotación de 6.483 m3.

2°—Que mediante escrito de fecha 07 de mayo del 2019, la Licda. Ileana Cruz Alfaro, cédula de identidad N° 2-386-398, en su condición de apoderado especial de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A., presentó formal solicitud de ampliación de área de la concesión.

3°—Que mediante memorando DGM-CRC2-044-2019 del día 31 de mayo del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección de Geología y Minas emite el documento: “Requerimiento de Anexo al Programa de Explotación para la Solicitud de Ampliación de Área, Marzo 2019”, que corresponde a la revisión de la documentación presentada para la solicitud de ampliación del área, en la que se señala una serie de inconsistencia en la información aportada, razón por la cual mediante resolución N° 463-2020 de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diecinueve la Dirección de Geología y Minas emplazó a la concesionaria a presentar la información requerida en el memorando supra indicado.

4°—Que mediante escrito de fecha 23 de agosto del 2019, se aporta por parte de la concesionaria la información prevenida mediante resolución N° 463-2020 de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diecinueve de la Dirección de Geología y Minas.

5°—Que mediante Memorando DGM-CRC2-077-2019 del día 07 de octubre del 2019, suscrito por el Geólogo Germán González Marín, Coordinador Minero de la Región Central II de la Dirección de Geología y Minas, se analizó la información presentada por la concesionaria, generándose el informe: “Recomendaciones de Otorgamiento para Ampliación de Área Expediente 2766, Tajo Don Beto”, que se trascribe a continuación:

“La Solicitud de Ampliación de Área presentada, plantea varios cambios a lo propuesto en el plan inicial de explotación. A continuación, se presenta las Recomendaciones de Otorgamiento incluidas en la resolución R-055-2017-MINAE con las modificaciones presentadas para la Ampliación de Área solicitada, incluidas en los documentos arriba mencionados:

1- Ubicación:

a. Provincia: Alajuela.

b. Cantón: Alajuela.

c. Distrito: Turrúcares.

d. Localidad: Cebadilla.

e. Coordenadas Lambert Costa Rica Norte: 214969.52-215202.15 N-497769.52-498003.43 E, según oficio DGM-TOP-169-2015 del 07/04/2015, visible en el folio 50 del expediente administrativo.

2- Área original concesionada sujeta a modificación por la Solicitud de Ampliación de Área:

2 ha 8903.93 m2, según la resolución de otorgamiento R-055-2017-MINAE, del 21/02/2017.

4- Área total a concesionar según la Solicitud de Ampliación de Área: 5.22 ha

5- Planos: Como se indicó antes, los planos para ampliación de área fueron aprobados en el oficio DGM-TOP-O-152-2019 del 26/06/2019 y el plano con el diseño de sitio a regir en el período restante de la concesión es el presentado en el plano adjunto en el documento titulado “Anexo, Informe Técnico Ampliación de Área, Programa de Explotación, Cálculo de Reservas”, presentado el 23/08/2019.

6- Anuencia del ICE para la explotación en las proximidades del túnel.

Se aporta oficio Nº 3501-030-2016 del 16/03/2016, firmado el Ing. Germán Ureña Araya, Director de Generación Región Central, en el que se expresa la anuencia del ICE para la realización del proyecto siempre y cuando se respeten las restricciones que se indican (ver el apartado 18 de este oficio).

7- Estructuras geológicas más cercanas:

Falla La Garita: El trazo de esta falla es paralelo al río Grande, que es limítrofe con el área de concesión.

Falla Jaris: El trazo observado se ubica unos 5.5 Km al SW del área de concesión.

8- Unidad geológica a explotar: Formación Depósitos de Avalancha Ardiente (Qv3).

9- Tipo de roca a explotar: ignimbritas.

Químicamente se trata de traquidacitas, traquiandesitas y andesitas, todas ricas en potasio con una clara composición bimodal que es el reflejo de la presencia de bombas negras andesíticas y bombas cafés dacíticas, o sea, el producto de una erupción simultánea de dos tipos de magma. (Kussmaul, 2000). 10- Relación estéril y mineral: 1:142.

11- Reservas calculadas para área inicial: 777,960 m3.

12- Reservas netas calculadas para el área total ampliada: 1,915,310 m3 Según Anexo presentado el 23/08/2019.

13- Tasa de extracción aprobada para área inicial: 6,483 m3/mes.

14- Tasa de extracción aprobada para ampliación de área: 15,000 m3/mes.

15- Plazo de vigencia aprobado en resolución R-055-2017-MINAE: 10 años.

16-Propiedades geomecánicas incluidas en resolución R-055-2017-MINAE:

Se resumen en el siguiente cuadro.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Clasificación geomecánica del macizo: Clase II (Buena)

17- Hidrogeología según datos incluidos en resolución R-055-2017-MINAE: Según el Informe de Plan Maestro de los Sistemas de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento Municipales (BID, AYA, IFAM) del año 2010, “A nivel local, toda el Área del Proyecto se desarrolla en la Formación Avalancha Ardiente. Esta formación es captada por varios pozos ubicados principal al oeste de Orotina, sin embargo, por sus características de baja permeabilidad son pozos que rinden caudales de menos de 3 l/s. Son rocas muy porosas, pero de bajo potencial hidrogeológico, se catalogan en términos generales como acuitardos (EPYPSA 2010).”

“Los pozos en las cercanías del AP son someros y presentan caudales bajos por lo que se interpreta que captan mantos acuíferos colgados formados en los sectores menos soldados de la Formación Depósitos de Avalancha Ardiente”.

18- Metodología, Secuencia y Diseño de explotación.

-Metodología y secuencia de explotación.

En el programa de explotación para la ampliación de área presentado en el 07/05/2019, se indica:

“Se utilizará el método de bancos en retroceso para la extracción, con apilamiento de material cortado en la base del talud, de acuerdo con el Diseño Minero (Mapa 3). El corte y apilamiento se realizará con una pala excavadora y/o con un tractor de oruga, cuando las condiciones lo ameriten. Igualmente, se pretende utilizar una máquina perfiladora para cortar el material en el frente de extracción, cuando la dureza lo permita.

Además, se proyecta utilizar explosivos como método complementario de extracción, en la parte más soldada de la formación.

El material cortado se cargará en vagonetas, para ser trasladado hasta los sitios de apilamiento de material ROM, en el área del quebrador, para ser procesados en la criba, planta de trituración o directamente al mercado como lastre. (Figura 2, Diagrama de Flujo).

La extracción iniciara en la parte noreste del área solicitada, con avance del frente de extracción hacia el suroeste, manteniendo el drenaje del agua de escorrentía hacia el suroeste, que es la parte más baja del área solicitada en concesión.”

-Diseño de explotación

El diseño de explotación es el mismo aprobado en la resolución R-055-2017-MINAE, a saber:

- Taludes de altura máxima de 20 metros, con un ángulo de 70°- Bermas de 6 a 10 metros de ancho.

- Rampas de descenso y ascenso a los diferentes niveles por medio de rampas con un ángulo máximo de 12°. Tendrán cunetas a ambos lados y la pendiente hacia las cunetas será de 2° a 4°.

- 4 niveles de 20 metros cada uno en total. “Las rampas podrán ser construidas en todos los taludes norte o sur pero solo podrán ser construidas en los taludes este u oeste en los niveles uno y dos.

- Factor de seguridad con sismo calculado con Rocsciense: 1.037

- Cota máxima de explotación (profundización máxima permitida): 415 m.s.n.m.

En relación con la explotación en las cercanías del túnel del ICE, el diseño considera una zona de protección de 60 metros perpendicular a la línea de centro del túnel del ICE, con extracción máxima hasta la cota 490 m.s.n.m. En el caso de utilizar explosivos como método complementario de extracción, se debe dejar una zona de protección de 100 metros de la línea central del túnel, donde no se puede hacer ninguna voladura. Este acuerdo, se adjuntó en el documentoInformación Adicional Referente al Tajo Cebadilla Expediente 2766 - Marzo 2016”.

En relación con la explotación a la colindancia con la concesión del expediente 2713, ver acuerdo aprobado en el oficio DGM-CRC2-058-2019 del 23 de julio de 2019. Dicho acuerdo se presentó ante la Dirección de Geología y Minas el 10 de julio de 2019.

19- Diseño y ubicación del sistema de drenaje y pilas de tratamiento (pilas de sedimentación) de aguas de escorrentía superficial durante la operación del tajo. El diseño para el área ampliada se define como sigue en el Anexo presentado el 23 de agosto del 2019:

“El agua de escorrentía superficial es captada por el canal principal, con rumbo n...

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