Resolución N° R-0378-2021-MINAE

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de registroIN2021604179
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0378-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 y el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero del 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad: N° 3-0352-0903, vecina de San José, Escazú, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, a partir del 01 de setiembre del año dos mil veinte.

III.—Que mediante oficio DM-1103-2021 suscrito por Franklin Paniagua Alfaro, Ministro a.i., del MINAE, se autorizó el Nombramiento en el puesto 77697, de la clase Secretario General de SETENA-Puesto de Confianza, ubicado en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del MINAE a Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de Orotina, provincia de Alajuela, nombramiento que rige a partir del día 01 de noviembre del 2021 y hasta el 31 de octubre del 2022.

IV.—Que en calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ostenta además el cargo de jefe del programa presupuestario N° 889-SETENA, de conformidad con los artículos 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, y ostenta la representación legal de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental - Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.

V.—Que la señora Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 303720574, mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de profesión: Administradora, ocupa el cargo de Directora Administrativa de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET; dispone sobre las funciones que le corresponde a la SETENA, entre estas, la coordinación de las actividades administrativas y financieras que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa y ambiental para el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley N° 7554 en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales del órgano desconcentrado del MINAE. De igual forma el programa presupuestario N° 889-SETENA, tiene que ser ejecutado para instrumentar el desarrollo de personal - capacitación y viáticos, la adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales (inventario de bienes y compra de bienes), prestación de servicios según las funciones asignadas por ley y reglamentos, desarrollo organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de servicios, así como ejercer como superior jerárquico de la SETENA, para efectos administrativos, legales y financieros de las funciones del nivel ejecutivo, y cualquier otra establecida por el ordenamiento legal.

VII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma por corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en materia administrativa y financiera; por lo que se delega la firma en la persona que ocupe el cargo de la Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y en su ausencia la persona que ocupe el cargo de Director Administrativo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

VIII.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, mayor, vecino de Orotina, provincia de Alajuela, de profesión Ingeniero y en caso de ausencia de la Secretaria General de la SETENA en Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574, mayor, casada una vez, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, de profesión: Administradora, de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 889 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, tales como: realizar la tramitación de órdenes de inicio en SICOP, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de las jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las autorizaciones de horas extras del personal entre otras, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

IX.—Que, mediante el presente acto, y con el fin dar continuidad a la gestión del programa presupuestario 889-SETENA, para los casos de ausencia temporal de Ulises Álvarez Acosta, portador de la cédula de identidad número 1-0790-0742, la señora Ministra en ejercicio de máxima autoridad presupuestaria financiero contable del Ministerio de Ambiente y Energía, autoriza la delegación de firmas en Grettel Paola Álvarez Granados, cédula N° 3-03720574, quien ocupa el cargo de Directora Administrativa en donde deberá atender funciones asignadas al programa presupuestario de la SETENA por requerimiento del Secretario General a nivel financiero y administrativo, siempre que corresponda a motivos de ausencia por funciones de trabajo fuera de la GAM, por motivos de incapacidad, vacaciones o licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; para que en ausencia del titular de la SETENA quien representa legalmente a la SETENA con un rango de Directora General, ejecute las funciones administrativas y financieras del programa presupuestario N° 889-SETENA del Ministerio de Ambiente y Energía; delegándose la firma en las mismas condiciones y alcances para los actos administrativos que se establecen en la presente resolución y que son competencia de la Ministra y ha delegado en el Secretario General-Directora General del programa presupuestario N° 889-SETENA.

X.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”. Asimismo, el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “... Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los limites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”.

XI.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección...

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