Resolución

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609390
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-032-2021-MINAE

Poder Ejecutivo.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-219077, representada por el señor Juan Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0271-0361, en su condición de representante legal de la sociedad de cita. Expediente Minero 2018-CAN-PRI-036.

Resultando

1º—Que el día 27 de agosto del 2018, el señor Juan Luis Chavarría Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-0271-0361, en su condición de representante legal de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas, presentó a la Dirección de Geología y Minas, solicitud de concesión en cantera, a ubicarse en la localidad de Berlín del Distrito de San Rafael, del Cantón de San Ramón en Alajuela, conocido como proyecto Tajo Berlín, planos catastrados número A-745765-2001 y A-2119234-2019, Coordenadas CRTM05: E447377, N1107369; solicitud a la que se le otorgó el número de expediente 2018-CAN-PRI-036.

2º—Que mediante memorando DGM-TOP-072-2020, de fecha 10 de marzo del 2020, el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó el plano topográfico aportado a saber:

“…Con fecha 6 de marzo del 2020, Juan Luis Chavarría Vargas, presenta plano topográfico para formalización.

Plano revisado: Archivo 339608_ANVERSO.PDF, Contrato 835115 del 23/04/2019 El plano aportado es correcto. Se aprueba…”

3º—Que mediante memorando DGM-CRC2-031-2020, del día 03 de abril del 2020, suscrito por el geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 2, de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para la presente concesión.

4º—Que mediante resolución 1873-2017 SETENA, del día 21 de setiembre del 2017, correspondiente al proyecto denominado Proyecto Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima (Tajo Berlín), que se tramita en el expediente D1-9176-2012-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita, la de esta viabilidad sería por un período de cinco años para el inicio de las obras. Sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo.

5º—Que mediante memorando del Registro Nacional Minero DGM-RNM-557-2020, del día 28 de octubre del 2020, se requirió a Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, una aclaración del área a otorgar, a saber:

“…Por haber sido presentado al expediente, el oficio AES-EAM-20-20 del día 18 de agosto anterior, del Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Básicos de Tierras del INTA, por este medio se le solicita aclarar e indicar el área que ha sido aprobada, coincida con el área que se daría en concesión, según memorandos DGM-TOP-286-2012 del 19 setiembre 2012 visible al folio 57, DGM-TOP-O-072-2020 del día 10 de marzo anterior que fue aprobación del plano topográfico y resolución N°1873-2017-SETENA visible a folios 101 al 107 de único tomo que conforma esta solicitud…”

6º—Que la respuesta a la anterior misiva fue atendida mediante oficio DGM-TOP-O331-2020, del día 03 de noviembre del 2020, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas en los siguientes términos:

“…En atención al escrito DGM-RNM-557-2020, se revisan los datos aportados del Estudio aprobado por el INTA y los documentos son los correctos, los planos Catastro aprobados si coinciden con los datos Topográficos aprobados para la concesión, solo hay un error material en la indicación del plano A-517950-99 lo correcto es A-517950-98, siendo este el plano madre del A-2119234-2019 que coincide con el plano Topográfico aprobado.

Por lo que la certificación es correcta respecto al área a explotar…”

7º—Que mediante resolución 873-2020, de fecha 16 de noviembre del 2020, el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, le comunicó al representante legal de la sociedad solicitante, que debía retirar el edicto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dentro del plazo de ocho días hábiles; esta resolución le fue notificada en fecha 20 de noviembre del 2020.

8º—Que mediante documento suscrito por el representante legal de la sociedad solicitante, señor Juan Luis Chavarría Varas, entregado al expediente en fecha 08 de enero del 2021, se informó sobre las publicaciones realizadas tal y como la normativa lo señala, en los días 25 y 27 de noviembre del 2020, La Gaceta N° 280 y 282 respectivamente.

9º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

10.—Que en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero 2018-CAN-PRI-036, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo 2018-CAN-PRI-036, a nombre de la sociedad Tajo Hermanos Chavarría Vargas Sociedad Anónima, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en la localidad de Berlín del distrito de San Rafael, del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.

Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.

6º—Que la sociedad Tajo Hermano Chavarría Vargas Sociedad Anónima, como titular del expediente 2018-CAN-PRI-036, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Maikol...

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