Resolución N° R-362-2021-MINAE

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de registroIN2022614321
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-362-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681, representada por el señor Luis David Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0142-0037, en su condición de apoderado generalísimo, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-028.

Resultando:

1º—Que el día 07 de noviembre del 2018, el señor Luis David Álvarez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0142-0037, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178681, presentó escrito de formalización de la solicitud de concesión para explotación de una Cantera a favor de su representada, ubicada en el cantón de Tilarán, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el expediente número 2018-CAN-PRI-028. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80.

Plano de catastro: G-958498-2004.

Finca: 5140241-000.

Área solicitada:

121 ha 1839.57 m2.

2º—Que mediante resolución Nº 359-2017-SETENA, de las siete horas, del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Tajo Los Portones” a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán S.A, por un plazo de dos años, condicionado al otorgamiento de la concesión minera.

3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-157-2018, el Ing. Alexander León Campos, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, del Sistema Nacional de Área de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, certificó que:

“… el inmueble con plano G-0958498-2004, que corresponde a un terreno con una cabida de ciento veintiún hectáreas, un mil ochocientos treinta y nueve, punto cincuenta y siete metros cuadrados, ubicado en el Caserío Líbano, Distrito Tilarán, Cantón Tilarán, Provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de Patrimonio Natural del Estado”

4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-07-2019, de fecha 15 de febrero del 2019, solicitó un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, por oficio DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez emitió las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Los Portones.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-11 de fecha 04 de junio de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Servicios Técnicos, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras de la finca propiedad de la sociedad Dagú de Tilarán Sociedad Anónima, ubicado en Líbano, distrito Tilarán, cantón Tilarán, Guanacaste.

6º—Que mediante resolución N° 375-2020, de las catorce horas treinta minutos, del veintiuno de mayo de dos mil veinte, se le concedió por única vez un plazo de 20 días hábiles a la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, para la presentación de una serie de requisitos faltantes de la solicitud de formalización de la concesión. Una vez comprobado el incumplimiento de lo prevenido, la Dirección por resolución N° 570-2020 de las doce horas con treinta y cinco minutos, del veintitrés de julio de dos mil veinte y con fundamento en el artículo 31 del Reglamento al Código de Minería, procedió al archivo de la solicitud de concesión a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima.

7º—Que ante el acto administrativo de archivo de la solicitud, el día 05 de agosto del 2020, el señor Didier Soto Ramírez en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de revocatoria, fue declarado sin lugar mediante la resolución N° 848-2020 de las catorce horas con cincuenta minutos del tres de noviembre, de dos mil veinte.

No obstante, la Ministra de Ambiente y Energía, mediante resolución N° R-095-2021-MINAE, de las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, declaró con lugar el recurso de apelación, ordenándole a la Dirección, continuar con el trámite que en derecho correspondía.

En razón de lo anterior, continuando con el procedimiento legalmente establecido, tal y como consta en el expediente administrativo 2018-CAN-PRI-028, se procedió a solicitar la confección de los edictos de ley. Una vez elaborado dicho edicto, se prevenido su publicación, mediante la resolución N° 237-2021 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.

8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 06 y 10 de mayo del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.

9º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente al Despacho de la Ministra, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-028, comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 21 de marzo del año 2022.

10.—Que la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-178681, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

9º—Que en acatamiento de la Directriz Directriz-011-2020, del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-028, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que la resolución de oto...

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