Resolución

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de registroIN2022614341
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 3114-MEP-12-2021.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y diecisiete minutos del día trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2), acápite a), 89, 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 689-P, del 15 de noviembre de 2021, publicado en el Alcance N° 234 a La Gaceta N° 222 de fecha 17 de noviembre de 2021, se nombra al señor Steven González Cortes, cédula de identidad número 1-1157-0411, como Ministro de Educación Pública.

II.—Que con oficios DM-1164-08-2018, de fecha 07 de agosto de 2018 y DRH-DARH-UADM-3183-2018 de fecha 09 de agosto de 2018 se prorroga el nombramiento del señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, como Director en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que mediante acción de personal número 201904-MP-4185687 con rige a partir del 01 de abril de 2019, se nombra a la señora Maria Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad número 1-0681-0091, como Subdirectora en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 38170 - “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 102: “La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense.

V.—Que el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, de conformidad con el artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 38170 - “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, tiene entre sus funciones la elaboración de pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, así como, la administración de los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de estas pruebas, entre otras.

VI.—Que por medio del acuerdo N° 02-12-2019 del Consejo Superior de Educación, (en adelante CSE) “… se aprueba la Propuesta de Implementación de las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense (…) con rige a partir del curso lectivo 2019.” Y, con acuerdo N° 03-12-2019 el CSE aprueba “... la reforma de los artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominadoReglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante el cual se implementa e incorpora al Sistema Educativo Costarricense las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP, del 26 de abril de 2019, se incorpora al Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes la regulación correspondiente a las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y se mantienen las pruebas de Bachillerato para determinadas modalidades.

VIII.—Que de acuerdo con los artículos 82 y 88 del al Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, es el órgano encargado de planificar, dirigir y administrar los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de las Pruebas Nacionales FARO.

IX.—Que, como parte de estos procesos evaluativos, es posible la presentación de la apelación de resultados por las notas obtenidas en estas pruebas, procedimiento que inicia con el planteamiento del Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio, de conformidad con regulado en los artículos 112, 113, 114 del Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

X.—Que, en atención a la normativa citada en el punto anterior, el recurso de Apelación debe ser conocido por el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública y concluye con la emisión de una resolución fundada.

Considerando único

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel[1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”[2] Además, la delegación de firma supone, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación de firma de actos administrativos, como ocurre en el presente caso de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, requiere para su eficacia y aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de la figura de la delegación se dará atención a los recursos de apelación que presenten las personas estudiantes o las personas encargadas legales en contra de los resultados obtenidos en: a) Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada reguladas en los artículos 4°, 44, 79, 119 y transitorios 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; b) las Pruebas Nacionales de Bachillerato reguladas en el artículo 110 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

En los casos en que las personas estudiantes o las personas encargadas legales se encuentren en desacuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de referencia, podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el de apelación ante la persona jerarca.

Por las razones dadas, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en el señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y Pruebas Nacionales de Bachillerato. Asimismo, en ausencia del señor López Benavides, se delega en la señora Maria Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad n...

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