Resolución N° R-004-2022-MINAE

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroIN2022635161
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-004-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Reventazón, localizado en cantón de Siquirres, provincia de Limón, a nombre de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, representada por las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4 0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7 0148-0519, en su condición de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 11-2016.

Resultando:

I.—Que las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, en su condición de Apoderadas Generalísimas sin Límite de Suma de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad .Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Reventazón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 96T2010, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 11-2016, con las siguientes características: (Folio 46)

“…En expediente 11-2016, Grupo Ramírez González del Caribe S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Reventazón, localizado en Siquirres de Limón.

Ubicación cartográfica: Coordenadas: Limite aguas arriba: E= 554558 N= 1123051 y E= 554420 N= 1123052 Límite aguas abajo: E= 555336 N= 1124566 y E= 555116 N= 1124665 Longitud media: 1972.18m.

Área solicitada: 47 ha 3062 m2...

II.—Que mediante resolución N° 1414-2016-SETENA de las 07 horas del 04 de agosto de 2016, la SETENA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto que nos ocupa (Folios 101 a 107 del Tomo I)

III.—Que mediante escrito presentado el día 31 de agosto de 2016, las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, en su calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, formalizaron su solicitud, ante la Dirección de Geología y Minas. (Folios 113 del Tomo I)

IV.—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-031-2016, de fecha 13 de setiembre del 2016, el Lic. Carlos Eduardo Vargas R., en su condición de Coordinador del Departamento de Patrimonio Natural del Estado, del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida y de Patrimonio Natural del Estado. (Folio 116 del Tomo 1)

V.—Que por escrito presentado el 01 de diciembre del 2020, el señor Rafael Murillo Chaves, portador de la cédula de identidad N° 7-0065-0937, autorizó a la sociedad solicitante a utilizar la finca de su propiedad con matrícula 7-176866-000, con plano catastrado 7-1898912-2016, para acceso al área de interés, patio de acopio, y demás obras conexas para la concesión. (Folio 13)

VI.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, emitiendo las recomendaciones de otorgamiento. (Folio 16)

VII.—Que mediante oficio DA-UHCAROG-0357-2021, de fecha 20 de mayo del 2021, el Ing. Gilbert Molina Arce, en su condición de Coordinador de la Unidad Hidrológica Caribe, de la Dirección de Agua, se pronunció de la siguiente manera: (Folio 19)

“...Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio N° DGMRNM-0282-2021 recibido el pasado 4 de mayo del 2021, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Grupo Ramírez González Del Caribe S. A. en el cauce del río Reventazón, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.

Dicha audiencia se contesta con el objetivo de verificación si la mencionada extracción de materiales afecta posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

Una vez realizado el análisis de los datos, se informa lo siguiente:

1. El área en estudio se ubica entre las coordenadas 590849 E / 1123118 N en el punto aguas arriba y 555243 E / 1124567 N en el punto aguas abajo del cauce. La distancia total corresponde a un aproximado de 1114 ml y un área aproximada de 60 hectáreas del cauce del río Reventazón.

2. Tras consulta al registro nacional de aprovechamientos de agua de la Dirección de Agua, se determina que no existen aprovechamientos de agua otorgados o en trámite en el cauce del Río Reventazón en el tramo consultado, ni en una distancia de hasta 5 km hacia aguas debajo del sitio de extracción pretendido.

3. Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera...

Por lo tanto, se informa todo lo anterior para que se determine la procedencia del otorgamiento de la concesión de extracción minera en cauce del dominio público del expediente N° 11-2016...”

VIII.—Que en fechas 10 y 12 de noviembre del 2021, las interesadas publicaron los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Número 217 y 219 respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folio 49)

IX.—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.

X.—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

XI.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 11-2016, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando asíproceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan...”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

5º—El artículo...

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