N° DIAF-09-2022

Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de registroIN2022646375
EmisorY COMERCIO

Resolución R-DM-034-2022-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Despacho Ministerial.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día doce de mayo del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante el Acuerdo Nº 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro- quinientos diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

III.—Que por la índole de las funciones, tanto del señor Ministro como de los Viceministros, en donde se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma en el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor.

IV.—Que mediante memorándum número MEIC-DM-MEM-09-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, a solicitud del ministro entrante, se designa como Oficial Mayor-Director Administrativo Financiero, al señor Eduardo Arias Cabalceta, portador cédula de identidad número 1-0708-0478.

V.—Que se han observado todas las formalidades de Ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma, cesa inmediatamente.

2º—Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen Nº 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que...

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