N° TAA-004-2022

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de registroIN2022649025
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0136-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Conoce este Despacho Ministerial del Oficio TAA-O-542-22-, sobre la petición de delegación de firmas para el Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 70, 84, 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley N° 7152 Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990, los artículos 103 y siguientes del Capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, del 4 de diciembre de 2009 y su reforma Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET Modificación al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentra el programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, que no involucran competencias compartidas con la Presidencia de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, es voluntad expresa del Ministro, proceder a delegar la firma de los actos administrativos y financieros del programa presupuestario 883, del Tribunal Ambiental Administrativo, en los que puede delegarse; recayendo la responsabilidad de la delegación de la firma en la Presidente y Directora de Programa del Tribunal Ambiental Administrativo, que son miembros propietarios según oficios DM-412-2020, DM-413-2020 y DM-143-2021 del dieciocho de diciembre del año dos mil veinte y del quince de febrero del año veintiuno , de conformidad con los artículos del 103 al 112 de la Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1996, y el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

V.—Que con el fin de no atrasar la gestión del programa presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, la Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo será la responsable y Directora del Programa Presupuestario 883 del Tribunal, en su ausencia asumirá la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la Vicepresidenta del Tribunal y en ausencia de las dos anteriores, asumirá la delegación de firma la Secretaria del Tribunal; por los siguientes motivos de ausencia temporal: por atender funciones asignadas al cargo fuera de San José por motivos de gira de campo en lugares de difícil acceso, representar al Ministerio a nivel internacional, por incapacidad, vacaciones y licencias reguladas en el Estatuto del Servicio Civil; lo anterior por ser un órgano colegiado, y según el nombramiento de integración del Tribunal Ambiental Administrativo.

VI.—Que por Resolución Nº 1130-2021-TAA de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del 07 de diciembre del dos mil veintiuno, se integra el Tribunal Ambiental Administrativo, nombrándose como jueces propietarias del mismo, a la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cuatro cero ciento treinta y siente, en el cargo de Presidenta; a la MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, dimex número uno seis cero cero cero cero cero cero seis cinco dos nueve, en el cargo de Vicepresidenta y a la MSc. Alexandra González Arguedas, cédula de identidad número uno cero setecientos dieciséis cero novecientos setenta y nueve en el cargo de Secretaria.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad N° 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, delegar la firma del señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad número 1-622-325, en condición de Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos en materia administrativa y en materia financiera del Programa Presupuestario 883 del Tribunal Ambiental Administrativo, en la MSc. Adriana Bejarano Alfaro, en el cargo de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, en ausencia de ella asumirá la delegación de firma de estos actos de dicho Programa, la Vicepresidenta, MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez y en ausencia de ambas, la MSc. Alexandra González Arguedas, en el cargo de Secretaria, según nombramientos de jueces titulares del Tribunal mediante actas 002-2020 del 16 de diciembre del dos mil veinte y 001-2021-CNA del 11 de febrero del veintiuno del Consejo Nacional Ambiental, y conformación del Tribunal por resolución 141-2021-TAA, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; para los siguientes actos administrativos: ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 88300, pago de viáticos, ...

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