Resolución

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de registroIN2022649096
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0043-2022.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Resolución administrativa de delegación de firma en contratos y órdenes de pago derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

Resultando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley 9451 de 16 de mayo de 2017 aprueba el Contrato de Préstamo 3488/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar elPrograma de Integración Fronteriza de Costa Rica”, hasta por el monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000.000,00).

II.—Que el artículo 3 de la Ley 9451 señala que: “El organismo ejecutor (OE) será el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), que será responsable de la toma de decisiones, de la dirección y de la coordinación del Programa. COMEX se apoyará en una Unidad Coordinadora (UC), conformada por un equipo profesional de apoyo técnico interdisciplinario, liderado por un gerente de programa. (…)”

III.—Que en el artículo 6 de la Ley 9451 indicada, se crea la Unidad Coordinadora (UC) del Programa de Integración, dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para la consecución de las funciones establecidas para el organismo ejecutor en el Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR, así como para todas aquellas actuaciones administrativas derivadas de dichas funciones. Se indica también que la UC estará conformada por un equipo interdisciplinario a cargo de un gerente de programa, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa para las funciones ejecutivas de la Unidad; que la UC tendrá vigencia desde la aprobación de la indicada ley y hasta que finalice la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica; y que lo anterior incluye todas aquellas actuaciones formales y materiales necesarias para la finalización del Programa, así como todas aquellas labores de supervisión y mantenimiento derivadas de su ejecución.

IV.—Que mediante oficio DM-748-18 del 16 de agosto de 2018, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó la creación de una unidad operativa denominada “Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronterizadentro de la estructura organizacional del Ministerio de Comercio Exterior, la cual será de carácter temporal y tendrá una vigencia prevista de cinco años, conforme se establece en la propia ley, dependiendo jerárquicamente del Viceministro de Comercio Exterior.

V.—Que el artículo 28. 2 incisos g) y h) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, contempla entre las facultades del Ministro, la firma en nombre del Estado para disponer los gastos y firmar los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.

VI.—Que los artículos 89 y 92 de la citada Ley N° 6227, establecen:

Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

VII.—Que, por su parte, el artículo 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, faculta a los jerarcas de los órganos o entes del sector público para delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación.

VIII.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

IX.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio exige de la jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie nuestro país.

X.—Que, en virtud de lo anterior, la rúbrica de los contratos derivados de la ejecución del Programa de Integración Fronteriza podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones; particularmente en la e...

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