N° DGM-001-2022
Fecha de publicación | 07 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022650441 |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA |
R-0143-2022-MINAE .—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas cuarentacincominutos del dos mil veinte y dos. ConoceesteDespacho Ministerial solicitud para que a la Directora de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y al señor Subdirector de la DGM, se les designecomo Jefe y Jefe Suplente del ProgramaPresupuestario “898-Geología y Minas” del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE, con fundamentoen lo dispuestoenelartículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, losartículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la AdministraciónPública, del 2 de mayo de 1978 y DecretoEjecutivo No. 35991 del 19 de enero de 2010.
Resultando:
I.—Que elartículo 11 de la Ley General de la AdministraciónPública, dispone que la Administraciónsólopuedarealizar lo expresamenteprevistoporelordenamientojurídico.
II.—Que elartículo primero del DecretoEjecutivo Nº 31483-H, reformaelartículo 5 del DecretoEjecutivo Nº 30640-H supra indicado, y que estableceen lo que interesa: “...Los Ministros de Gobierno o máximosjerarcas de la institución, podrándelegar la decisión final a adoptarenlosprocedimientos de contrataciónadministrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observandoloslímites que establecen la Ley General de la AdministraciónPública y la Ley de la AdministraciónFinanciera y PresupuestosPúblicos, enmateria de delegación de competencias...”
III.—Que medianteAcuerdoPresidencial No.001-P del 08 de mayo del dos mil veintidós, publicadoenelDiarioOficialLa GacetaN° 85 Alcance N°91 del 10 de mayo de 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, LicenciadoenEconomíaportador de la cédula de identidadnúmero 1-622-325, enel cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 8° de mayo del dos mil veintidós.
IV.—Que elMinisterio de Hacienda ensucarácter de Órgano Rector del Sistema de AdministraciónFinanciera y la Dirección General de Administración de Bienes y ContrataciónAdministrativa, ha venidoajustandoeluso de lossistemasinformáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentoselectrónicos, conforme a lo preceptuadoen la Ley de Certificados, FirmasDigitales y DocumentosElectrónicos, Ley N° 8454 y suReglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.
V.—Que la Ley General de AdministraciónPública, ensuTítuloTercero, Capítulo, Tercero, SecciónTercera, facultaal señorMinistro para delegar la firma de resolucionesadministrativas.
VI.—Que elartículo 1 inciso 3, punto a) del ReglamentoOrgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, DecretoEjecutivo Nº 36437-MINAET, del 1 de noviembredel 2011; dispone que la Dirección de Geología y Minas, se encuentraadscrita para sucoordinación al Despacho del Viceministro de Energía.
VII.—Que, enelDespacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actosadministrativosrelacionados con elmanejo de programaspresupuestarios, entre los que se encuentranelprogramapresupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas; lo que provocaen gran medida, falta de prontituden la gestión de lostrámites que van endetrimento de la eficacia y celeridad que deberegiren la actividadadministrativa.
VIII.—Que resultanecesarioagilizar la tramitaciónde firmas para actosadministrativos y financieros que no involucrancompetenciascompartidas con elPresidente de la República y que sólorequieren ser firmadosporelMinistro de Ambiente y Energía, actosenlos que sípuededelegarse la firmaen las personas de la Directora y Subdirector de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con elartículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la AdministraciónPública” del 2 de mayo de 1978.
IX.—Que la Procuraduría General de la República medianteopiniónjurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implicaunatransferencia de competencia, sino que descarga las laboresmateriales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de losactos que le ordeneeldelegante, quienasume la responsabilidadporsucontenido. Enotras palabras, es autorizar al inferior para que firmedeterminadosdocumentos, ennombre del superior, si bien ha sidoesteel que ha tomado la decisión...”
Considerando:
1º—De conformidad con lo dispuestoenlosartículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la AdministraciónPública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, elReglamentoOrgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, DecretoEjecutivo Nº 35669-MINAET, publicadoenLa GacetaNº 03 del 6 de enero de 2010, elsuscritoSeñor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, LicenciadaenEconomía, portador de la cédula de identidadnúmero 1-0622-0325, en mi condiciónde Ministro de Ambiente y Energía, porAcuerdo de Nombramiento Nº.001P, publicadoenLa GacetaNº85 y Alcance Digital Nº 91, del 10 de mayo de dos mil veinte y dos, encuentronecesariodelegar la firmaen forma física y mediante la emisiónde firma digital de losdiversosdocumentoselectrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Vicente de Moravia, ensucarácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y encaso de ausencia de ésta, enelseñor Jorge Obando Rodríguez, mayor, divorciado, Geólogo, cédula de identidad 1-0449-0375 y vecino de Barva, Heredia, enelejercicio del cargo de Sub Director de la Dirección General de Geología y Minas, de lostrámites y gestionesadministrativasrelacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuestoasignad...
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