N° DGM-001-2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de registroIN2022650441
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0143-2022-MINAE .Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas cuarenta cinco minutos del dos mil veinte y dos. Conoce este Despacho Ministerial solicitud para que a la Directora de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y al señor Subdirector de la DGM, se les designe como Jefe y Jefe Suplente del Programa Presupuestario “898-Geología y Minas” del Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo No. 35991 del 19 de enero de 2010.

Resultando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo pueda realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “...Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias...”

III.—Que mediante Acuerdo Presidencial No.001-P del 08 de mayo del dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N°91 del 10 de mayo de 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciado en Economía portador de la cédula de identidad número 1-622-325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 8° de mayo del dos mil veintidós.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia y eficacia y transparencia.

V.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo, Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

VI.—Que el artículo 1 inciso 3, punto a) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET, del 1 de noviembre del 2011; dispone que la Dirección de Geología y Minas, se encuentra adscrita para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

VII.—Que, en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 898 y la cuenta especial de la Dirección de Geología y Minas; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VIII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en las personas de la Directora y Subdirector de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IX.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

Considerando:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, publicado en La Gaceta 03 del 6 de enero de 2010, el suscrito Señor Franz Tattenbach Capra, mayor, costarricense, casado, vecino de Escazú, San José, Licenciada en Economía, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en mi condición de Ministro de Ambiente y Energía, por Acuerdo de Nombramiento.001P, publicado en La Gaceta 85 y Alcance Digital Nº 91, del 10 de mayo de dos mil veinte y dos, encuentro necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en la señora Ileana María Boschini López, mayor, casada, Geóloga, cédula de identidad 1-0538-0788 y vecina de San Vicente de Moravia, en su carácter de Directora de la Dirección de Geología y Minas y en caso de ausencia de ésta, en el señor Jorge Obando Rodríguez, mayor, divorciado, Geólogo, cédula de identidad 1-0449-0375 y vecino de Barva, Heredia, en el ejercicio del cargo de Sub Director de la Dirección General de Geología y Minas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignad...

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