Resolución N° R-167-2022-MINAE

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroIN2022661525
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-167-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las siete horas del veintidós de junio del dos mil veintidós.

Delegación de firma del señor Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, en su carácter de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente el programa presupuestario N° 887.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 Alcance N° 91 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

II.—Que mediante oficio DM-181-2010 del 9 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor José Miguel Zeledón Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-568-099.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”.

3º—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

4º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

5º—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones en materia financiera y administrativa, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo los programas presupuestarios del ente ministerial, entre los que se encuentran el programa presupuestario 887-denominado Dirección de Agua; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa ordinaria asignada para su operación por Ley y Reglamentos; por lo que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en la persona del Director y Subdirector de la Dirección de Agua, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

6º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

7º—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas pudiendo firmar solamente los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario N° 887 de la Dirección de Agua, que se detallan a continuación: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliza el gobierno, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica y llevar el control interno del gasto público, aprobar viáticos de las jefaturas en ejercicio de la función ordinaria, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal e informar al Despacho Ministerial previamente mediante Oficio, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos previa coordinación con el Despacho Ministerial, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal apegadas a los criterios y principios establecidos por la Procuraduría General de la República, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

8º—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa 887-Dirección de Agua, que correspondan a la actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Franz Tattenbach Capra, de calidades conocidas, procede a delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley Nº 8454, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, de calidades conocidas, los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa 887 de la Dirección de Agua, que se detallan a continuación: realizar la tramitación de órdenes de inicio en el sistema de compras públicas que utiliz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR