N° SG-000048-22

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674939
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0065-2022.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintidós.

Resolución administrativa de delegación de firma, para la remisión a la Dirección General de Aduanas y a la Aduana de Control respectiva de las recomendaciones y los estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al Régimen Devolutivo de Derechos.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el numeral 16 del Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior suministrar a la Dirección General de Aduanas y a la respectivas Aduana de Control, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al citado régimen

II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir los documentos de interés.

III.—Que mediante resolución RES-DMR-0057-2020 de las ocho horas treinta minutos del día 27 de noviembre del año 2020, el entonces Ministro de Comercio Exterior dispuso la delegación de firma en el Director de Asesoría Legal, de los oficios por medio de los cuales se remiten a la Dirección General de Aduanas y a la respectiva Aduana de Control, las recomendaciones y los estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al Régimen Devolutivo de Derechos.

IV.—Que al haberse designado como nuevo de jerarca de este Ministerio al señor Manuel Tovar Rivera mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P, de fecha 08 de mayo del año 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta Digital número 85 del día 10 de mayo del año 2022, se torna necesario emitir una nueva resolución en punto a la delegación de mérito.

V.—Que los motivos que llevaron a disponer la delegación de firma indicada en el resultando III anterior, se mantienen vigentes; en el sentido que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exigen de sus jerarcas una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

VI.—Que, en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir en la oportuna satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones tratándose de tales trámites y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, sea delegada en el titular de un cargo directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Director de la Asesoría Legal de este Ministerio.

VII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 4.—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

Artículo 31.—La Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior tendrá a su cargo la asesoría jurídica del Ministerio en las áreas de su competencia.”

Artículo 32.—La Dirección de Asesoría Legal estará a cargo del Director Legal del Ministerio, a quien corresponderá, con el apoyo del personal de la Dirección, las siguientes funciones:

a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio(...)”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 31 y 32 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Asesoría Legal, se encuentra la asesoría y trámite para el Ministro de los asuntos de su competencia, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

2º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“…la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder, transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Director de la Asesoría Legal de la firma de los trámites de repetida cita a cargo del Despacho del Minist...

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