Resolución N° R-137-2022-MINAE

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675005
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-137-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera; a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, representada por el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2020-CAN-PRI-020.

Resultando:

1º—Que el día 19 de agosto del 2020, el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-208077, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, formal solicitud de concesión para explotación de una Cantera, en propiedad de su representada, ubicada en el distrito de Colorado, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2020 CAN-PRI-020. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 379300.04 y Norte 1127007.44

Plano de Catastro: G-2143770-2019

Finca: 5233910-000

Área solicitada:

5 ha 9726.22 m2

2º—Que mediante resolución N° 0888-2020-SETENA, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Colorado, a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-131-2020, el Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Ing. Alexander León Campos, certificó que:

“…el inmueble con plano G-2143770-2019, que corresponde a un terreno con una cabida de dieciséis hectáreas un mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, ubicado en Colorado, distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida y fuera del Patrimonio Natural del Estado. El plano de catastro G-2143770-2019 generó el folio real 5-0233910-000, inscrito a nombre de Rancho Salinero S.A., cédula jurídica 3-101-208077, el 16 de agosto del 2019...”

4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en el oficio DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre del 2020, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Colorado.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-13, de fecha 10 de mayo del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de Áridos, Tajo Rancho Colorado.

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 23 y 25 de noviembre del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Rancho Salinero S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emita la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación de cantera.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, de previo a emitir el expediente a este Despacho Ministerial, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2020-CAN-PRI-020, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 12 de mayo del año 2023.

8º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas. Con respecto a las obligaciones tributarias, el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Salinero S.A., aportó una declaración jurada, de conformidad con la resolución N° DGT-R-012-2022, de las catorce horas, del 21 de abril del 2022, dictada por el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se colige que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, declaración que consta incorporada a los folios 42 y 43 del expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-020.

9º—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2020-CAN-PRI-020, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para así debido trámite...”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b) Plazo de vigencia.

c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d) Posición geográfica.

e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f) Extensión del área a otorgar.

g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“...Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido...

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