Resolución N° R-218-2022-MINAE

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677144
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-218-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Regulación para la Extracción Temporal

de Agua y Obras Menores en Cauces

Resultando:

1º—Que mediante el acuerdo N° 7 del 4 de abril del 2018, se acordó por parte del Ministro de Ambiente y Energía, regular lo relacionado con la extracción temporal de agua para realizar obras de infraestructura pública, cuya demanda de agua no sobrepasara los 0.21 litros por segundo. Asimismo, se regularon las actividades de intervención menor de cauces de dominio público, entendidas como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua; sin que medie recaba del piso ni de paredes del cauce. También se contempló la construcción de obras catalogadas como actividades y obras menores de baja intervención del cauce, como los pasos de alcantarilla de un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras, además de la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros.

2º—Que una vez implementado el mismo, se ha detectado la necesidad de realizar ajustes tanto en aspectos técnicos como legales, especialmente en la cantidad de agua a extraer temporalmente, así como, en el tipo de obras menores a realizar en los cauces de dominio público; y los instrumentos jurídicos que permitan facilitar el trámite y hacerlo más expedito en razón de que se tratan de obras y actividades menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que las Instituciones Públicas competentes, puedan intervenir los cauces de los ríos, a través de obras menores, a fin de atender de forma oportuna y resolver los casos de prevención de riesgo a la sociedad civil, actividad que se hace de forma ordinaria.

Considerando:

I.—Partiendo de la experiencia que se tuvo con el Acuerdo 7 Ministerial, y el alcance del mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el de satisfacer un interés público, coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar una respuesta eficiente en un corto tiempo a aquellas acciones que han sido previamente catalogadas como de bajo impacto tanto para el medio ambiente, en donde están incluidos especialmente los cauces de dominio público, deviene en necesario, replantearse una mejora de la disposición a fin de traer claridad a los procedimientos aplicables según sea el caso.

II.—Que la Ley Orgánica el Ambiente N° 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que conforme la Ley de Agua N° 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

III.—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá según se trate, el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivos respectivos. Este último apegado a lo señalado según sus competencias, en el marco del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET modificado por el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

IV.—Que mediante la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.

V.—Que, en la resolución citada, SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes.

VI.—Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista de actividades señalada en el artículo 5° de la resolución de cita lo siguiente:

Artículo 5ºActividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

51. Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público, ni en el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el avance de las obras de infraestructura pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de Agua.

52. Limpieza de cauces entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.

53. Obras de paso de alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes, limpieza de cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce sin que exista recaba)”.

VII.—Que tal y como lo señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de caminos (entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso del agua en el proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores de mitigación (control de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, sino integrado al proceso de reparación y mantenimiento de los caminos y carreteras.

VIII.—Que debido a los fenómenos naturales extremos que se presentan en el país durante diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva. Muchas de las condiciones de riesgo están asociadas con la afectación de los cauces de dominio público que amerita la ejecución de actividades y obras civiles de intervención preventiva inmediata.

IX.—Que conforme criterio técnico de la Dirección de Agua, oficio DA-275-2018, según sus registros históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento de caminos, además del agua usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en este caso es no consuntivo, con una demanda máxima de un volumen diario de 74000 litros, equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un caudal de 0.21 litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se diferencia a otros usos de agua y la perfila como una extracción bajo impacto. Características que citan a continuación:

1. Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), las Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo, entre otras.

2. No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.

3. Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.

4. No es una extracción permanente, al contrario, es un aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas.

5. Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.

6. El caudal de extracción es puntual por evento.

7. Tiempo de extracción es de una hora en promedio.

8. En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo.

9. No se concentran todos los eventos de extracción en un solo rio, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad.

X.—Que existen obras y actividades menores que se realizan en los cauces de dominio público, en algunos casos determinantes para atender un riesgo civil manifiesto; en algunos casos está documentado técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según el criterio técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son obras y actividades de intervención no significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras de pequeñas dimensiones, que tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con algún desarrollo productivo doméstico de subsistencia.

XI.—Que, según el citado informe de la Dirección de Agua, se establece como obras y actividades menores de intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso firme del cauce, impiden la libre circulación del agua; además la reparación y mantenimiento de muros de protección o diques de contención que protegen o contienen terrenos colindantes, al igual, que lo es la actividad de mantenimiento y reparación de las bases de puentes, afectados por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas extraordinari...

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