Resolución N° R-0161-2022-MINAE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
Número de registroIN2022688141
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0161-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14 horas y 35 minutos del 16 de junio del 2022.—Se conoce de la solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público en el Río Toro localizado en Pital, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela. a nombre de Luis Alberto Vargas Bolaños, con cédula de identidad N° 1-0969-0006, expediente al que le fue otorgado el N° 7-2014-DGM.

Resultando:

1°—Que consta solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río Toro de Pitar de San Carlos y Rio Cuarto de Río Cuarto de Alajuela, a nombre de Luis Alberto Vargas Bolaños, con cédula de identidad N° 1-969-006, expediente al que le fue otorgado el N° 7-2014-DGM.

2°—Que el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:

En el expediente: 7-2014, Luis Alberto Vargas Bolaños, costarricense, mayor, casado, empresario, vecino de San Luis de Veracruz de Pital, cédula de identidad1-969-006, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pita!, San Carlos y Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1161804.10 Norte, 475320.19 Este y 1161892.57 Norte, 475320.05 Este límite aguas arriba y 1163200.49 Norte, 476562.40 Este y 1163082.36 Norte, 476629.84 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

16 ha 4049 m2,

longitud promedio 1962.21 m, según plano aportado el 3 de agosto del2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la a página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace a! expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_pubiic_ expediente_consecutivo_dgm?e=7-2014

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno.”

3°—Que mediante oficio DA-1036-2021 del día 02 de julio del 2021, de la Dirección de Agua, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

“1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución (sic) Resolución N° 898-2014-SETENA del 19 de mayo del 2014.”

4°—Que mediante el memorando DGM-CMRHN-28-2021 del día 19 de marzo de 2021 del Geólogo Coordinador de la Dirección de Geología y Minas (DGM), Regional Huetar Norte, fueron emitidas las recomendaciones de otorgamiento, que deberán ser respetadas durante el plazo de vigencia de la concesión, a saber:

- La Concesión minera se ubica entre los Distritos de Pital (06) y Río Cuarto (01), en el cantón de San Carlos (10) y Río Cuarto (16), ambos de la provincia de Alajuela (02); específicamente en el poblado de Veracruz de Pital, en el cauce del río Toro.

- La concesión contempla, una sección en el cauce de dominio público de aproximadamente 1980 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 476561.8E/1163199.8N y 475318.5E/1161893.2N o Lambed CR Norte 277819N/512833E y 276511N/511591N, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Chaparrón a escala 1:50 000 del IGNCR.

- El material a explotar es arena, lastre y bloques.

- El plazo recomendado para el expediente N° 7-2014 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 40 000m3 (léase cuarenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado y triturado para su comercialización.

- Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas abajo hacia aguas arriba de la siguiente forma: El Bloque A se extendería desde el lindero inferior entre los vértices 1 y 35 hasta la línea formada por los vértices 9 y 28. El Bloque B se extendería entre la línea formada por los vértices 9 y 28 hasta la línea formada por los vértices 15 y 24. El Bloque C se extendería desde la línea formada por los vértices 15 y 24 hasta el límite aguas arriba, entre los vértices 19 y 20.

- Se autoriza un acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter privado, desde la propiedad plano catastrado A-0209520-1994, matrícula N° 169521-000. El acceso está ubicado entre los vértices 09 y 10, pudiendo extenderse mediante un camino paralelo al cauce, dentro de la propiedad citada, hasta los vértices 06 o 11, dando acceso a los bloques Ay B.

- Se autoriza un acceso al cauce, desde la margen izquierda y de carácter público, desde el camino 2¬10- 664. El acceso está ubicado entre los vértices 18 y 19, dando acceso al bloque C.

- La utilización del acceso público, señalado entre los vértices 11 y 12, con código de camino 2-10-663, queda supeditado a la presentación por parte del desarrollador de la respectiva certificación de vía pública, emitida por la municipalidad respectiva.

- Los patios de acopio y el patio de selección y triturado, así como el taller, el área administrativa y la zona comercial, se ubicaran sobre la margen izquierda del cauce, dentro de la propiedad plano catastrado A-0209520-1994, matrícula N° 169521-000. En el área evaluada dentro de la Viabilidad Ambiental Otorgada.

- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

- Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

- La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 320LC o similar y 3 vagonetas tándem Mack R-600 o similar con capacidad de góndola de 12m3.

- En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 1 cargador frontal de llantas marca Caterpillar 950G o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por Un alimentador, Un Triturador de mandíbulas de 16x24 pulgadas, Una Criba vibratoria de 60”x 14,2 pies o similar, Un triturador tipo cono de 2” y las respectivas bandas transportadoras. El rendimiento máximo aproximado de la planta de beneficio, es de 23m3/hora.

- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, se deberá contar con el permiso respectivo, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

- En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

- El sistema de selección y triturado, así como los patios de acopio, deberán ubicarse en los sitios evaluados para tal fin en la Viabilidad Ambiental Aprobada.

- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

- Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

- Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superarlos 150m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

- Todo espolón deberá ser de Índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superarlos 15 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

- La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así corno en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del rio o sus linderos.

- En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

- Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones o construcción civil pública o privada, que se ubique en e...

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