Resolución N° R-0235-2022-MINAE

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692579
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0235-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-272-2022 de fecha 12 de mayo del 2022 referente a la autorización de ampliación del área de la concesión de una cantera a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, bajo expediente administrativo 1842.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-033-86-MINAE de las quince horas del nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis, el Poder Ejecutivo otorgó Concesión de Explotación de una Cantera a favor del señor José Roberto Zumbado Arias, cédula de identidad 2-0209-0844, ubicada en el distrito Nicoya, cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, por un plazo de veinticinco años. Resolución notificada el 23 de abril de 1986.

2º—Que mediante resolución Nº 536 de las once horas quince minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y tres de la Dirección de Geología y Minas aprobó la cesión del derecho de explotación minera a favor de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523.

3º—Que mediante resolución R-586-2012-MINAET de las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce, el Poder Ejecutivo aprobó prórroga del plazo de vigencia de la concesión a la que se hace referencia en el Resultando Primero, por un periodo de diez años, contados a partir del día 12 de febrero del 2013, fecha de notificación de dicha resolución.

4º—Que el día 15 de enero del 2018, el señor Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula de identidad 1-0563-0370, Apoderado Generalísimo de la sociedad Quebrador Santo Tomás S. A., cédula jurídica 3-101-106523, presentó formal solicitud de ampliación de área de la concesión otorgada bajo el expediente administrativo 1842, con las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

1123066.897 – 1123608.843 Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.

Área solicitada:

7 ha 4992.46 m2.

5º—Que mediante resolución Nº 2302-2017-SETENA, de las siete del siete de diciembre del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó del Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental a la solicitud de ampliación de área de concesión por el plazo de cinco años, presentada por la sociedad Quebrador Santo Tomás S.A.

6º—Que mediante Memorando DGM-RCH-204-2021 de fecha 22 de julio del 2021, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión de la documentación técnica aportada con la solicitud de ampliación de área del expediente administrativo 1842, recomendando su aprobación y emitiendo las recomendaciones técnicas que deberá implementar el concesionario y que textualmente señalan lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión de la solicitud de Ampliación de Área presentada el día 15 de enero del 2018 y su anexo presentado el día 19 de julio del 2021, para la concesión minera bajo el expediente 1842, Quebrador Santo Tomas S.A.

La documentación técnica geológica fue elaborada por el regente de la concesión, el Geól. William Brenes Jiménez y la topografía fue realizada por el Top. Wilmer Sorto Erazo.

La revisión de la solicitud se realizó según lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento al Código de Minería.

Antecedentes

- En resolución N° R-033-1986 MINAE, del 09 de abril de 1986, fue otorgada la concesión de explotación de materiales Quebrador Santo Tomas S.A por un plazo de 25 años.

- En resolución N° R-586-2012-MINAET, del 13 de noviembre del 2012, se otorgó prórroga del plazo de la concesión por un periodo de 10 años.

- En resolución N° 2302-2017-SETENA, del 07 de diciembre del 2017, se aprueba la Viabilidad Ambiental para la ampliación del área de la concesión en 7 ha 4998,55 m2.

- En memorándum DGM-RCH-59-2021 del 05 de marzo del 2021, se aprueba bajar el nivel base a la cota de 130 msnm.

Revisión de la información aportada:

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en la solicitud de Ampliación de Área y su anexo para la concesión minera bajo el expediente 1842, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

El concesionario corresponde con Quebrador Santo Tomas S. A., cédula jurídica 3-101-106523.

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05: 341447 - 342232 E y 1123171 - 1123714 N de la hoja cartográfica Matambú (I.G.N. 1:50.000). El proyecto corresponde con una ampliación del área de extracción de 7 Ha 4.998 m2 en el sector este de la concesión, en las fincas Nº 5-052718-000 y 5-135874-000, planos catastrados Nº G-512438-1983 y G-898605-2003, respectivamente; ambas propiedades de Bloques Pedregal S.A., para obtener un área total de concesión de 22 Ha 9.315 m2. Administrativamente se encuentra en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, provincia Guanacaste.

El material para extraer corresponde con calizas.

Las reservas totales del área de concesión indicadas en el informe de solicitud son de 6.204.634 m3 (1.563.031,59 m3 indicados en el informe de labores 2016-2017 para el área original y 4.641.602,41 m3 del área de ampliación). Sin embargo, debido a que el informe de la solicitud fue presentado a inicios del 2018, se debe restar la extracción realizada en los periodos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, así como la reevaluación de reservas aprobada en el memorándum DGM-RCH-59-2021; por lo que las reservas actuales serian de 9.933.222 m3.

La concesión tenía un área original de 15 ha 4.317 m2, mientras que el área solicitada en la ampliación es de 7 ha 4.998 m2; por lo que el área total final de la concesión sería de 22 ha 9.315 m2.

Se recomienda una tasa de extracción de 24.000 m3/mes (288.000 m3/año), basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará ir realizando etapas de cierre técnico.

No se debe extraer material por debajo de la cota de 130 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 130 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado para esta concesión. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realice por contratación de una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato y todos los detalles del diseño de las voladuras y el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo realice la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha actividad. En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la DGM.

Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, con el cual ha trabajado la concesión durante su operación.

No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada, al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que...

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