Resolución

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de registroIN2019415885
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001269.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a del día siete del mes de agosto del dos mil diecinueve.

Se delega en el Licenciado German Marín Sandí, cédula de identidad 1-0835-0387, Director General de la Policía de Tránsito, la firma del acto administrativo que establece el numeral 11 inciso 2 del Decreto Ejecutivo 40797-H y sus reformas, mediante el cual se determina la aceptación de las donaciones de bienes en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los casos en que tales bienes estén destinados a la Dirección General de la Policía de Tránsito y las donaciones estén originadas en resoluciones judiciales emitidas en el marco de los institutos procesales orientados a la restauración del daño, regulados en la legislación penal.

Resultando:

1º—Que la Ley 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece en el artículo 103: “Todos los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que determine para este efecto la Dirección General de Administración de Bienes.”

2º—Que el Decreto Ejecutivo 40797-H y sus reformas “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, regula los requisitos a seguir para la recepción de bienes, obras y servicios, en carácter de donación, en favor del Estado disponiendo lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“Artículo 11.—Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes por donación, se requiere contar con lo siguiente:

a) El jefe de programa a cargo de los bienes, debe remitir a la UABI, los siguientes requerimientos:

1. Manifestación expresa del donante con el detalle del bien o los bienes.

2. Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora, o en quien este delegue.

3. Los documentos de respaldo de la donación, donde conste el valor razonable de los bienes. En caso de no poseer esta información, la UABI deberá coordinar la gestión para el avalúo del bien o bienes.

b) La UABI procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.”

3º—Que se requiere instaurar mecanismos que permitan el cumplimiento ágil de los requisitos establecidos en el numeral 11 inciso a) 2 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, en lo que respecta a la recepción de bienes donados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, destinados a la Dirección General de la Policía de Tránsito, originados en resoluciones judiciales emitidas en el marco de los institutos procesales a la restauración del daño, establecidos en la legislación penal, dentro del contexto de lo que en la doctrina se conoce como “Justicia Restaurativa”.

4º—Que en razón de...

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