Resolución

Fecha de publicación18 Diciembre 2019
Número de registroIN2019416036
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001866.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José del seis de diciembre del dos mil diecinueve.

Conoce el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, necesidad para el nombramiento de suplencia de un miembro de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ausencia temporal del titular señor Eduardo Brenes Mata.

Resultandos:

1º—Que mediante el artículo 5 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, 7969, se crea el Consejo de Transporte Público, como órgano con desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental.

2º—Que, siguiendo el procedimiento legal establecido en el artículo 8 inciso b) de la Ley 7969, es competencia exclusiva del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, nombrar una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 41221-MOPT del 16 de agosto del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 148 del 16 de agosto de ese año, se designó al señor Eduardo Brenes Mata, portador de la cédula de identidad 7-0039-0939, miembro de la Junta Directiva Consejo de Transporte Público, de conformidad con el artículo 8 inciso b) de la Ley 7969.

4º—Que el señor Eduardo Brenes Mata, miembro titular de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, conforme el inciso b) del artículo 8 de la Ley 7969, estará ausente por vacaciones del 06 de enero del 2020 al 21 de enero del 2020 inclusive.

5º—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública es facultad exclusiva del Ministro el dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6º—Que el artículo 95 de la Ley General de la Administración, establece que las ausencias temporales o definitivas del funcionario, puede ser suplida por el superior jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre al efecto.

7º—Que, con la finalidad de cumplir las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 7969, referidas al quórum para sesionar válidamente, y en aras de fortalecer la continuidad del servicio público en general, se nombrará un suplente para el Viceministro del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, en los casos de ausencias temporales o definitivas de éste, por el mismo período por el que se encuentran nombrados actualmente los miembros del Consejo.

Considerando:

Único: Que de conformidad con...

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