Resolución

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499311
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 1817-MEP-2020.—Poder Ejecutivo, San José, a las quince horas y diecisiete minutos del primero de setiembre del dos mil veinte.

Conoce el Poder Ejecutivo, sobre estudio realizado por la Comisión Especializada Institucional del Ministerio de Educación Pública, para identificar los puestos objeto de reserva de no menos del 5% de las plazas vacantes para que sean ocupados por personas con discapacidad, de acuerdo con el “Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Persona con Discapacidad en el Sector Público.

Resultando:

1ºQue mediante la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se decretan las disposiciones generales para garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense.

2ºQue el Reglamento a la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, dada a conocer en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP de fecha 23 de marzo de 1998 y sus reformas, Publicado en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril de 1998, fijan las disposiciones generales que en torno a esta ley se deben cumplir.

3. Que mediante la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público, se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

4ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así en la Ley Nº 8862, Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público.

5ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, en el artículo 4 decreta la necesidad de la creación de la Comisión Especializada, “…conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.”

6ºQue el 14 de mayo de 2013 se publica en el Diario Oficial La Gaceta, la DirectrizPolítica Institucional para la reserva de plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y protección laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento” del Ministerio de Educación Pública.

7ºQue de acuerdo con el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013 y que con oficio DMrh-0371-2013 de fecha 28 de junio del 2013, es avalado por el máximo jerarca de turno; la Comisión Especializada recomienda que para efectos de análisis, escogencia y reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, dada la gran complejidad de este Ministerio y la capacidad humana de la Comisión, reportar lo requerido por etapas en el siguiente orden:

i. Primero, las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15), por ejemplo, Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura; seguido de,

ii. Plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; por ejemplo, Conserjes de Centros Educativos, Oficiales de Seguridad, Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativos, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva,

iii. Plazas vacantes del estrato Técnico-Docente y Administrativo-docentes cubiertas por el Título II, ejemplo Orientadores, Asesores, Auxiliares Administrativos, Subdirector de Colegio, entre otros y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,

iv. Plazas vacantes propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos, enseñanza especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales) y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,

v. Finalmente, las plazas vacantes docentes III y IV ciclo y educación diversificada, enseñanza especial y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva.

8ºQue mediante la resolución Nº 4252-MEP de las catorce horas y cuatro minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, se cubre la primera etapa (i,) referente a plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), por ejemplo, Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura, correspondiendo al primer 1% del 5%.

9ºQue posteriormente, mediante la Resolución Nº 533-MEP de las trece horas y veinticinco minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, se cubre la segunda etapa (ii.) referente a plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; por ejemplo, Conserjes de Centros Educativos, Oficiales de Seguridad, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva

10.—Que la Dirección General de Servicio Civil con oficios ARSP-URPC-684-2016 del 14 de abril de 2016 y ARSP-URPC-897-2016 del 13 de mayo de 2016; ambos suscritos por la Licda. Anabelle Rodríguez Córdoba, coordinadora del Área de Reclutamiento y Selección de Personal, Unidad de Reclutamiento y Postulación de Candidatos de la Dirección General de Servicio Civil informa a este Ministerio la existencia de oferentes en Registros de Elegibles Paralelos en determinadas clases y especialidades y que, en su mayoría no excede de dos oferentes elegibles.

11.—Que la Comisión Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

12.—Que con oficio DMS-3803-10-2017 se remite para el correspondiente trámite el oficio CE-MEP-21-2017, en el cual se indica que “… tal como lo establece el artículo 6º del Reglamento (Decreto Nº 36462-MP-MTSS) a la Ley 8862 de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y según el artículo 5º en que se indica que dicha Comisión debe identificar anualmente los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad; se realizó el análisis de oferentes disponibles, lo cual se fundamenta en la existencia de oferentes en Registros de Elegibles Paralelos a cargo de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con los oficios ARSP-URPC-684-2016 y ARSP-URPC-897-2016 de la Dirección General de Servicio Civil y realizada la consulta al Departamento Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo (SIOIE) de la Dirección Nacional de Empleo Costa Rica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como el oficio DRH-DPRH-RS-3787-2016 referente al Concurso Externo CE-01- 2013-MEP.”

13.—Que de acuerdo con el oficio CE-MEP-21-2017, para el año 2017 se retoman “…el primer y segundo estrato que corresponden a los puestos vacantes administrativas del Título I del Estatuto de Servicio Civil, incluidas las clases cubiertas por el artículo 15 de su Reglamento (RESC).”

14.—Que con resolución Nº2108-2018-MEP de las once horas y catorce minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, publicada en El Alcance Digital Nº 104 a La Gaceta del día viernes diez de mayo de dos mil diecinueve se procede a la publicación de los puestos resueltos en propiedad, los puestos a excluir y la reserva que se mantiene con las vacantes para que puedan ser comprometidas en propiedad a futuro según el Registro de Elegibles Paralelo por Personas con Discapacidad para la primera etapa de puestos administrativos del Título I del Estatuto de Servicio Civil, para lo incluido en la Resolución Nº 4252-MEP, publicada en La Gaceta Nº 246 del veinte de diciembre de dos mil trece, quedando pendiente resolver lo relacionado con la resolución Nº533-MEP, publicada en La Gaceta Nº 66 del tres de abril de dos mil catorce y sobre la que trata esta resolución.

15.—Que mediante resolución Nº 1482-2019-MEP de las doce horas y veintisiete minutos del once de julio de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance Nº 270 a La Gaceta Nº 231 del día miércoles 04 de diciembre de 2019, se procede a la publicación de los puestos resueltos en propiedad, los puestos a excluir y la reserva que se mantiene con las vacantes que puedan ser comprometidas en propiedad a futuro según el Registro de Elegibles Paralelo por Personas con Discapacidad correspondiente al estrato administrativo.

16.—Que los puestos que serán reservados corresponden a un 3% del 5% que se debe publicar, lo cual se realizará por estratos conforme lo solicitado y aprobado en el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013; reiteramos por la complejidad de esta cartera ministerial, el nuevo sistema de pago Integra2 y la realización del MEP-02-2017 para las clases cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Estatuto de Servicio Civil.

17.—Que posteriormente, mediante resolución oficio CE-MEP-18-2017 del 18 de setiembre del 2017, la Comisión Especializada, posterior al análisis y a la escogencia, emite un reporte de vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, en el orden autorizado para tal efecto, por lo que se reservan ahora varios puestos propiamente que corresponden a la etapa (iii), (iv) y (v).

18.—Que mediante resolución Nº 1816-MEP-2020-MEP de las quince horas y dieciséis minutos del 01 de se...

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