Resolución
| Fecha de publicación | 26 Agosto 2020 |
| Número de registro | IN2020478403 |
| Emisor | Y TRANSPORTES |
N° 2020-000860.—El Ministro de ObrasPúblicas y Transportes.—San José, a las quince horas del díatreinta del mes de julio del dos mil veinte.
Se delegaen el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidadnúmero 1-1072-0326, quienocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, la firma de los siguientesdocumentos: Autorización de traslados de códigospresupuestarios, tanto aquellos que cuentan con la autorización de los Ejecutores de Programas, comoaquelloscasosendonde el Jerarcaconsiderenecesarioefectuarestetipo de movimiento, por interéspúblico de conformidad con los artículos 4°, 89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la AdministraciónPública. Evaluación del Desempeñoenatención a las apelacionesinterpuestas por parte de los funcionarios de estacartera ministerial. Estudios de Puestosen lo que respectaaestudios de factibilidad, Contratos de capacitaciones de conformidad con la Ley N° 3009 en lo concerniente a licenciasmayores de 3 meses, Aprobación de contratos de Becas y Apoyosoficiales.
Resultando:
1º—Que medianteresolución N° 2020-000423 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, el Ministro de ObrasPúblicas y Transportes, delegóen el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi,cédula de identidadN° 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura la competencia para efectuaractos de autorización de movimientos de personal, ennombramientos, traslados y reubicaciones de funcionarios de estacartera ministerial, resolucionesadministrativas que autorizan la exención de marcas de asistencia de los servidores, licencias sin goce de salario que excedan de una semana y licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tresmeses; asícomo las licencias de doce horas enadelante y que no excedan las 260 horas, en los procesos de Reasignación de Puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el inicio del periodo de consolidación de éstas, en el caso de los puestosenpropiedad la firma del aval del cambio de tareasen los puestosvacantes, el aval para los cambios de especialidad de puestos, y firma del formulario PI-674 CuestionarioSolicitud de Excepción de Requisitos, La firma para autorización de modificaciones de horarios de los servidores de la institución, la firma de las licencias a dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo 33 inciso b del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demásnormativaconcordante y la firma de la Adenda a contratoslaborales, de los servidores que se incorporen a modalidad de Teletrabajo.
2º—Que medianteresolución N° 2020-000425 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, el Ministro de ObrasPúblicas y Transportes, delegóen el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad N° 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura la competencia de firma para efectuaractos de contratos de dedicaciónexclusiva que se suscribanen el Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes y firma de las resoluciones de justificación que de previo a la firma de tales contratosdebanemitirseconforme lo dispuestoen el artículo 29 de la Ley N° 2166 Ley de Salarios de la AdministraciónPública.
Considerando:
I.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la AdministraciónPúblicaregulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para suaplicación. A la luz de tales disposiciones, resultaprocedente que un servidordelegue sus competenciasen el inmediato inferior cuando ambos tenganfunciones de igualnaturaleza.
II.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre del 2018, la Procuraduría General de la República, señaló:
“Envirtud de la delegación, el superior puedetransferirdelegación no imponeningúncambioen el ordenobjetivo de competencias, sinosóloensuejercicio, de forma que la delegaciónpuede ser evocadaencualquiermomento por el órganodelegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la AdministraciónPública.
Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la AdministraciónPúblicaimponen una serie de requisitos y de límitesencuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:
-El funcionariodelegante y delegadodebentenerfunciones de igualnaturaleza.
-Para que puedeexistirdelegación no jerárquica, o ensudiversogrado, se requiere de otranormaexpresa que lo autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior salvo disposiciónencontrario.
-No es posible la delegacióncuando la competenciahayasidootorgada al deleganteenrazón de suespecíficaidoneidad para el cargo.
-La delegaciónpuede ser revocadaencualquiermomento, por el órgano que la ha conferido.
-No puedendelegarsepotestadesdelegadas.
-No puedehacerse una delegación total, nitampoco de las competenciasesenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquensuexistencia.
-No puedehacersedelegaciónsino entre órganos de la mismaclase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
-El órganocolegiado no puededelegar sus funciones, sinoúnicamente la instrucción de ellasen el secretario.”
III.—Que en lo que atañe a las potestades de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de junio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:
“Por otraparte, el artículo 47 de la Ley General de la AdministraciónPúblicadesigna al Viceministrocomo el “superior jerárquicoinmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las Potestades del Ministro al respecto”, por lo que la Ley le asignacompetenciadisciplinaria a ese funcionarioen el tanto ostenta la condición de superior jerárquicoinmediato del personal. Al respectohemosindicado que:
“El cargo de Viceministrosurgiócomo un colaborador del Ministro, de quiendependejerárquicamente y junto aeste son los órganossuperiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomardecisionesen el respectivoMinisterio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. (…)”.
Por suparte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, hansidoatribuidas al Viceministro. De conformidad con la normatranscrita, la principal atribución del Viceministro es la de fungircomo superior jerárquicoinmediato de todo el personal del respectivoMinisterio, subordinado al Ministro. Pero además de esafuncióndirectiva se lehanencomendado una serie de potestades que podríamosdenominar de carácteradministrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerioen lo interno y lo externo; dirige y coordina las ...
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