Resolución
Fecha de publicación | 26 Agosto 2020 |
Número de registro | IN2020478403 |
Emisor | Y TRANSPORTES |
N° 2020-000860.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas del día treinta del mes de julio del dos mil veinte.
Se delega en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad número 1-1072-0326, quien ocupa el cargo de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la firma de los siguientes documentos: Autorización de traslados de códigos presupuestarios, tanto aquellos que cuentan con la autorización de los Ejecutores de Programas, como aquellos casos en donde el Jerarca considere necesario efectuar este tipo de movimiento, por interés público de conformidad con los artículos 4°, 89, 90, 91, 92 y 113 de la Ley General de la Administración Pública. Evaluación del Desempeño en atención a las apelaciones interpuestas por parte de los funcionarios de esta cartera ministerial. Estudios de Puestos en lo que respecta a estudios de factibilidad, Contratos de capacitaciones de conformidad con la Ley N° 3009 en lo concerniente a licencias mayores de 3 meses, Aprobación de contratos de Becas y Apoyos oficiales.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 2020-000423 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, delegó en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad N° 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura la competencia para efectuar actos de autorización de movimientos de personal, en nombramientos, traslados y reubicaciones de funcionarios de esta cartera ministerial, resoluciones administrativas que autorizan la exención de marcas de asistencia de los servidores, licencias sin goce de salario que excedan de una semana y licencias para asistir a actividades de capacitación de jornada completa y fecha a fecha que no excedan los tres meses; así como las licencias de doce horas en adelante y que no excedan las 260 horas, en los procesos de Reasignación de Puestos, la firma del aval para el cambio de funciones y el inicio del periodo de consolidación de éstas, en el caso de los puestos en propiedad la firma del aval del cambio de tareas en los puestos vacantes, el aval para los cambios de especialidad de puestos, y firma del formulario PI-674 Cuestionario Solicitud de Excepción de Requisitos, La firma para autorización de modificaciones de horarios de los servidores de la institución, la firma de las licencias a dirigentes y miembros de sindicatos que establece el artículo 33 inciso b del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demás normativa concordante y la firma de la Adenda a contratos laborales, de los servidores que se incorporen a modalidad de Teletrabajo.
2º—Que mediante resolución N° 2020-000425 de las catorce horas del catorce de abril del dos mil veinte, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, delegó en el Ingeniero Tomás Figueroa Malavassi, cédula de identidad N° 1-1072-0326, en el cargo de Viceministro de Infraestructura la competencia de firma para efectuar actos de contratos de dedicación exclusiva que se suscriban en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y firma de las resoluciones de justificación que de previo a la firma de tales contratos deban emitirse conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 2166 Ley de Salarios de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el numeral 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública regulan la figura de la delegación de competencias, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación. A la luz de tales disposiciones, resulta procedente que un servidor delegue sus competencias en el inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
II.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre del 2018, la Procuraduría General de la República, señaló:
“En virtud de la delegación, el superior puede transferir delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser evocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.
Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes:
- El funcionario delegante y delegado deben tener funciones de igual naturaleza.
- Para que puede existir delegación no jerárquica, o en su diverso grado, se requiere de otra norma expresa que lo autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior salvo disposición en contrario.
- No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
- La delegación puede ser revocada en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido.
- No pueden delegarse potestades delegadas.
- No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia.
- No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función.
- El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el secretario.”
III.—Que en lo que atañe a las potestades de los Viceministros, en el dictamen N° C-174-2018 del 23 de junio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:
“Por otra parte, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública designa al Viceministro como el “superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las Potestades del Ministro al respecto”, por lo que la Ley le asigna competencia disciplinaria a ese funcionario en el tanto ostenta la condición de superior jerárquico inmediato del personal. Al respecto hemos indicado que:
“El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente y junto a este son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. (…)”.
Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley General establece las funciones y atribuciones que, de manera general, han sido atribuidas al Viceministro. De conformidad con la norma transcrita, la principal atribución del Viceministro es la de fungir como superior jerárquico inmediato de todo el personal del respectivo Ministerio, subordinado al Ministro. Pero además de esa función directiva se le han encomendado una serie de potestades que podríamos denominar de carácter administrativo: constituye el centro de comunicación del Ministerio en lo interno y lo externo; dirige y coordina las ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba