Resolución

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de registroIN2022665079
EmisorY TRANSPORTES

N° 2022-000784.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, al ser las 13:00 horas del ocho de julio del año dos mil veintidós.

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 11, 28 inciso 1) y 294 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 y sus reformas, así como lo establecido en artículos 2 inciso 127, 34 inciso e), y 114 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento y Uso de los Permisos Especiales de Circulación AGV, Decreto Ejecutivo N° 30770-MOPT del 3 de octubre de 2002 y sus reformas, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance número 91 a La Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022, en el cual se nombró al Ing. Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

Único: Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro de Gobierno, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

Considerando:

1º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2006, establece en el artículo primero que regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en caso de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción. Así mismo, el numeral 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados por las potestades ordinarias que dispone la Administración Pública; el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de poder brindar una solución acorde a la magnitud de la situación de calamidad.

2º—Que, mediante declaratoria de emergencia nacional en todo el sector público del Estado costarricense, debido a los cibercrímenes que han afectado la estructura de los sistemas de información número 43542-MP-MICITT del 8 de mayo de 2022, publicada en el Alcance número 94 de La Gaceta número 86 del 11 de mayo de 2022. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE

Artículo 1ºSe dispone de conformidad con lo dispuesto en el numeral 42 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 y sus reformas, aplicar una exoneración temporal de hasta por dos meses contados a partir de la publicación de la presente, de requerirles por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, la tarjeta de pesos y dimensiones a los vehículos categoría carga pesada que porten una placa de Agente Vendedor o conocidas como AGV al día y vigente, tal y como lo contempla el artículos 34 inciso e), y 114 inciso k) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley número 9078 y sus reformas.

Artículo 2ºSe estará revisando el estado de la declaratoria de emergencia supra, y en el momento en que operativamente se logre reestablecer el sistema TICA en el Ministerio de Hacienda, se procederá a dejar sin efecto la exoneración que nos ocupa.

Artículo 3ºA efectos de que la Dirección General de Policía de Tránsito comunique y coordine con sus Oficiales de Tránsito a efectos de que en sus operativos en carretera se brinde cabal cumplimiento a esta resolución.

Artículo 4ºVigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud 039-2022.—( IN2022665079). ).

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