Resolución

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroIN2020499187
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 2094-2020-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las quince horas con treinta y nueve minutos del día quince de octubre de dos mil veinte.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en fecha 24 de agosto de 2020, se realiza la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas, realizada en el Auditorio Nacional (Museo de los Niños), convocada con motivo de la elección de los representantes, propietario y alterno de los Rectores ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, (CONESUP).

2º—Que el 24 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, la Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas escogieron al Phd. Carlos Hernán Cortés Sandí, cédula de identidad número 1-694-415, como representante propietario y a la Licenciada Vívian González Trejos, como representante alterno, portador de la cédula número 1-486-062.

3º—Que en fecha 23 de septiembre de 2020, se procedió a juramentar a los miembros propietario y alterno, sean Carlos Hernán Cortés Sandí y Vívian González Trejos por el periodo comprendido entre el 20 de setiembre de 2020 hasta el 20 de septiembre de 2022.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2ºEl Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.

II.—Que el artículo 3. del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001, indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden...

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