Resolución

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Número de registroIN2022689295
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° MH-DM-RES-0919-2022

Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós.—Conoce este Despacho sobre la solicitud de cierre temporal del servicio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y temas afines.

Resultando:

Primero.—Que el 1 de diciembre de 2022, entrará en vigor la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, la cual dispone, entre otras, que toda la actividad de contratación pública regulada en la esa ley deberá realizarse por medio del Sistema Digital Unificado. Estableciendo en su disposición transitoria III que “El Ministerio de Hacienda (…) deberá realizar los ajustes necesarios para que el sistema digital unificado realice las funciones necesarias para la correcta aplicación de esta ley.”

Segundo.—Que mediante Circular DGABCA-0086-2022 de fecha 07 de setiembre de 2022 la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de este Ministerio, informó que el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) continuará siendo designado como el Sistema Digital Unificado previsto por la Ley N° 9986 con posterioridad al 1 de diciembre de 2022.

Tercero.—Que el proveedor de la plataforma que soporta el SICOP, sea Radiográfica de Costarricense Sociedad Anónima (RACSA) informó a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, sobre la necesidad de suspender el servicio de la plataforma durante días naturales continuos, a efectos de incluir en producción las mejoras necesarias para que el SICOP pueda fungir como el Sistema Digital Unificado contemplado en la Ley N° 9986. Remitiendo mediante oficio DMS-202-2022 de 24 de octubre del 2022 la correspondiente justificación y propuesta para ejecutar el cierre temporal del Sistema.

Cuarto.—Que la presente gestión se desarrolló con observancia de la normativa que rige la materia.

Considerando:

Primero.—Sobre la Competencia.

El Ministerio de Hacienda, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 28, 100, 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en ejercicio de la rectoría del Sistema de Administración Financiera estipulada en el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 que le permite dirigir, coordinar y supervisar los subsistemas que conforman el Sistema de Administración Financiera y en atención al transitorio III de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 que impone al “(…) Ministerio de Hacienda (…) realizar los ajustes necesarios para que el sistema digital unificado realice las funciones necesarias para la correcta aplicación de esta ley.”; dispone de las facultades suficientes para conocer y resolver el asunto de la presente resolución.

Segundo.—De la fundamentación técnica del cierre temporal del SICOP.

Según lo informado por RACSA, el SICOP deberá experimentar una suspensión de sus funcionalidades (estará fuera de servicio) a efectos de poder incluir en producción, las mejoras desarrolladas necesarias para poder aplicar la Ley N° 9986; tal situación fue valorada por la Dirección Técnica de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de esta cartera, generándose coordinaciones tendientes a que el período de suspensión del servicio para implementar las mejoras fuera el menor posible, así como, que la actividad de actualización de funcionalidades se realizara en espacios no continuos, sin embargo, esto último no fue posible por los motivos técnicos que se detallan a continuación.

RACSA a través de su oficio DMS-202-202224 requiere y justifica técnicamente la suspensión del servicio indicando en lo de interés:

“Las mejoras desarrolladas en su mayoría tienen una complejidad muy alta, especialmente los nuevos tipos de procedimientos y las asociadas a funcionalidades ya existentes como ofertas, subasta, remate, modificación de contrato y convenio marco. Por esta razón para implementar dichas funcionalidades se ha ajustado más de un 50% de las fuentes que conforman el core de SICOP. Adicionalmente se deben realizar ajustes en las estructuras de datos y preparar script que integren los datos ya existentes en el sistema para que funcionen en armonía con los cambios que se van a implementar.”

Continúa señalando RACSA en el oficio en mención que la suspensión del servicio en cuestión, tendrá como propósito poder generar el respectivo respaldo de la plataforma, la posterior implementación de los cambios, así como, realizar las pruebas y ajustes que se estimen necesarios; esta secuencia de labores por realizar, obliga a que el período sea continuo, para evitar el “(…) riesgo asociado a que se pierda información o se generen errores o transacciones inconsistentes que representen repercusiones legales para el operador del servicio y las diferentes instituciones.” Adicionalmente RACSA remitió mediante oficio DMS-210-2022 de 27 de octubre de 2022 el cronograma de actividades y los plazos que se requiere para realizar cada una de esas, los cuales fueron valorados, teniéndose por acreditada la necesidad de suspender el servicio del SICOP durante un plazo...

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