Resolución N° R-215-2022-MINAE

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700442
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-215-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas catorce minutos del dos de septiembre de dos mil veintidós.—Se conoce solicitud para otorgamiento de la concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Zapote a nombre de la sociedad Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., con cédula jurídica N° 3-101-081839, el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, portador de la cédula de identidad N° 108520684, como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad en cita concesión ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario, Expediente administrativo N° 2017-CDP-PRI-077.

Resultando:

1°—Que en fecha 12 de febrero del 2021, el señor Rodolfo Enrique Herrera Barrantes, cédula N° 108520684, en representación de la sociedad anónima Maquinaria y Carreteras del Norte, con cédula jurídica N° 3-101-081839, presentó solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río Zapote, San Carlos, Alajuela. A dicha solicitud le fue asignado el número de expediente N° 2017-CDP-PRI-077. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas: 387065.29 Este, 1201601.24 Norte y 387004.85 Este, 1201601.24 Norte límite aguas arriba y 386796.60 Este, 1203460.95 Norte y 386853.74 Este, 1203459.75 Norte límite aguas abajo.

Plano de catastro A-1450718-2010, matrícula 00358975-000. Ubicado en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario.

Área solicitada:

9 ha 8525 m2, longitud 1993.625 m.

La tasa de extracción autorizada:

20.000 m3 anuales que “podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección”.

Materiales a extraer:

Arena, lastre y bloques.

2°—Que mediante resolución N° 2077-2020-SETENA del 02 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio del Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto Explotación de Aluvión en Cause de Dominio Público Río Zapote, desarrollador Maquinaria y Carreteras del Norte S. A., N° Dl-22639-2018-SETENA, por un período de cinco años.

3°—Mediante memorando DGM-CMRHN-64-2022 del día 24 de mayo del 2022, suscrito por Lic. Maikol Rojas Araya, Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

“Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1. La concesión minera se ubica en el distrito de Upala (01), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de El Rosario.

2. La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Zapote de aproximadamente 1988 metros lineales entre las coordenadas CRTM05 387060.885E/1201506.579N-387139,466E/1201615,323N y 386917,269E/1203458,414N -386766,456E/1203461,589N, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la hoja cartográfica Upala, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3. El material a explotar es arena, lastre y bloques.

4. El plazo recomendado para el expediente N° 2017-CDP-PRI-077 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5. El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6. La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7. Se dispondrá el área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N01 se extenderá del lindero inferior en el punto 0+000m hasta la sección 1+000m, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 2+000m.

8. El proyecto dispondrá de cuatro accesos al cauce. Uno de los accesos ubicado en las coordenadas CRTM05386731E/1203361N, entre los vértices 34 y 35, desde la margen izquierda y de carácter público, correspondiente con el camino cantonal N° 2-13-062. El segundo acceso de carácter privado a través del inmueble plano catastrado A-14507182010, matrícula: 00358975-000, un tercer acceso de carácter público, desde la margen izquierda, ubicado en las coordenadas CRTM05 387003E/1201661N y un cuarto acceso de carácter público, desde la margen derecha, correspondiente con el camino cantonal N° 2-3-063, ubicado en las coordenadas CRTM05 387075E/1201685N, entre los vértices 15 y 16.

9. La conformación y utilización del denominado segundo acceso, se mantendrá condicionado a la presentación ante esta Dirección y su respectiva aprobación del diseño, ubicación exacta en coordenadas CRTM05 y obras anexas necesarias para la habilitación de la rampa de acceso al cauce.

10. La conformación y utilización del denominado tercer acceso, se mantendrá condicionado a la presentación ante esta Dirección y su respectiva aprobación del diseño, permisos municipales (En caso de que corresponda) y obras anexas necesarias para la habilitación de la rampa de acceso al cauce.

11. Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado 44-1450718-2010, matrícula 00358975-000.

12. El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, se deberá contar con los respectivos permisos.

13. Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

14. Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

15. La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora Caterpillar 349D o similar, 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 2 trailetas con capacidad de góndola de 22m3.

16. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 1 Cargador frontal Komatsu WA420 0 similar, una planta de triturado tipo automóvil en orugas, compuesta por 1 tolva de alimentación, 1 Quebrador primario de 36”x24” o similar, con capacidad media esperada de 400m3/día, 1 Quebrador secundario de cono de 5 pies, I criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers.

17. El proyecto contempló la instalación de una planta móvil de concreto. compuesta por una dosificadora con capacidad de 75 a 85 m3/hora, 1 tolva bascula para arena, 1 tolva bascula para grava, banda transportadora para áridos, 1 báscula para pesaje de cemento y I tornillo transportador sin fin para cemento, sistema de dosificación de agua.

18. En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o planta de concreto, se deberá contar con la respectiva concesión de agua y otros permisos de Ley.

19. En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

20. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado.

21. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

22. El uso de las trailetas será dentro de los patios de acopio y distribución. En caso de requerirse su ingreso al cauce, deberá justificarse técnicamente dicha necesidad y comprobar técnicamente su movilidad dentro del cauce.

23. Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

24. Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

25. Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45 0 0 menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

26. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

27. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

28. Se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros s...

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