Resolución SGF-0015-2023, modifica montos de multas establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 1644

El Intendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Considerando que:

  1. El Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras banco, o establecimiento bancario o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

  2. La última revaloración de las multas realizada por la "Superintendencia General de Entidades Financieras", fue mediante la Resolución SGF-0063-2021 del 11 de enero de 2021, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2020. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 17 del martes 26 de enero de 2021.

  3. En enero 2021 el "Instituto Nacional de Estadísticas y Censos" (INEC) publicó el IPC con una nueva base (diciembre 2020), por lo tanto, para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se "enlazó", de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores. Asimismo, para facilitar a los usuarios el empleo de los índices de precios, de enero a diciembre 2021, la serie del nivel general del IPC se "enlaza" (hacia adelante) con las variaciones registradas por el IPC base diciembre 2020. En consecuencia, el índice a noviembre del 2020 mostrado en la presente resolución difiere del consignado en la Resolución SGF 0063-2021 para esa misma fecha.

  4. Es necesario revalorar el monto...

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