Resolución No. IN201500737

Fecha de publicación22 Enero 2015
Número de registroIN201500737
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-281-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Se conoce recomendación para prórroga del plazo de vigencia para Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a favor de la sociedad Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206184, expediente administrativo Nº 8-88.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-091-92-MIRENEM de las trece horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, se otorgó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público a favor del señor Franklin Vargas Zúñiga, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y ocho-quinientos setenta, por un plazo de cinco años, contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

2º—Que por resolución N° 109 de las ocho horas diez minutos del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Gubernamental de Evaluación y Control de Estudios de Impacto Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, notificado el trece de mayo de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por escrito del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el señor José Alberto Mena Brenes, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta y nueve, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agregados del Chirripó S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos seis mil ciento ochenta y cuatro, informa que el concesionario Franklin Vargas Zúñiga realiza cesión de derechos a favor de su poderdante; adjuntando la respectiva certificación notarial.

4º—Mediante Resolución N° 128 de las nueve horas del cuatro de marzo de dos mil, el Registro Nacional Minero acepta cesión de derechos mineros, por lo que se registra como concesionario de Extracción de Materiales en Cauce del Río Chirripó, expediente 8-88 a la empresa Agregados del Chirripó S. A.

5º—Que mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, el señor José Alberto Mena Brenes, en su calidad de representante legal de la sociedad Agregados del Chirripó S. A., había solicitado prórroga del plazo de vigencia de la concesión.

6º—Mediante Memorando DGM-CRHA-145-2012 del veinticinco de octubre de dos mil doce, el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, procedió a analizar la documentación técnica respecto a la Solicitud de Readecuación de Plazo Expediente 8-88 y levantamiento de suspensión, e indicó textualmente lo siguiente:

(…) Antecedentes:

La concesión 8-88 se otorgó según resolución 091-92-MIRENEM por 5 años. Este plazo entró en vigencia el 13 de mayo de 1993. El plazo venció el 13 de mayo de 1998, no obstante desde el 31 de octubre se solicitó prorroga la cual en el expediente administrativo no queda registro de haberse dado respuesta a ese trámite, a pesar de existir Resolución R-591-2001 del 19 de diciembre de 2001 en la que ordena a la DGM resolver dicho trámite de prórroga.

Posteriormente mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2006 el concesionario solicita nuevamente prórroga del plazo de vigencia, para la cual la geóloga Ana Sofía Huapaya mediante oficio DGM-CM-RPC-012-2007, indica que para optar por una prórroga se debe presentar la información técnica correspondiente, no obstante dicho oficio no aparece notificado por el RNM. El 06 de marzo de 2012 y 17 de octubre de 2012 se presenta información técnica para ser sometida a revisión para prórroga.

Ubicación:

Provincia: Heredia

Cantón: Sarapiquí

Distrito: Horquetas

Dirección: Contigua al puente de la ruta Nº 4 sobre el río Chirripó. Del cruce Guápiles-Río Frío 200 metros norte.

Coordenadas: 244210 N / 547214 E de la Hoja Topográfica Guápiles Escala 1:50 000 editada por el I.G.N.C.R.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Observaciones a la información aportada:

Se revisa informe técnico para solicitud de una prórroga de plazo de vigencia, el cual contiene análisis de reservas estáticas y dinámicas y plano topográfico actualizado.

Las reservas estáticas se calcularon con base en 14 perfiles transversales elaborados en diciembre de 2011, mediante la obtención del área posible explotable con base en la ubicación del nivel base de excavación establecido en 1.5 metros por debajo del fondo del cauce. Se promedia el área explotable con el perfil contiguo y se obtiene el volumen multiplicando esta área por la distancia entre perfiles.

Las reservas estáticas se determinaron en 180 630,4 m3. En el cálculo resalta que los sectores entre perfiles C-C / D-D y H-H / I-I son los bloques con mayor cantidad de volumen de materiales explotables. Se presenta además perfil longitudinal a lo largo del eje ideal del cauce, el cual serviría como referencia para la explotación en caso de que se otorgue un periodo de vigencia.

Se reporta cálculo de reservas dinámicas para lo cual se utilizó la ecuación de Goncharov para determinar la velocidad crítica de arrastre de partículas, además se utilizaron los datos de caudales de la estación Carrillo del ICE ubicada en el sitio de concesión. Estas variables son incorporadas a la formula Schoklitsch. El resultado que arroja da un total de 4 736 409 m3 / por año considerando un caudal de arrastre crítico superior a los 110 m3/s. ya que se debe someter este dato a un factor de seguridad del caudal propuesto de 90 m3/s.

Se debe tener en cuenta que no todo el material arrastrado es depositado en el área de la concesión y que aguas arriba existen dos concesiones que podrían consumir aproximadamente 840 000 m3 de material antes de ser arrastrado.

Visita de campo:

La visita de campo para comprobación de reservas estáticas y el plano topográfico que se aportó el día 06 de marzo de 2012, se realizó el 12 de junio de 2012, sin encontrar ninguna anomalía entre la información presentada y la observada en el campo.

La visita contó con la presencia del geólogo regente Dirroy Siu Arriola y fue atendida en el sitio por Sergio Villalobos Gerente General de Agregados del Chirripó S. A. y Abraham Salmerón encargado de operaciones del proyecto. La visita quedó registrada en folio 95408 de la bitácora geológica 3599-11.(…)”

7º—Mediante Memorando DGM-CRHA-145-2012 del veinticinco de octubre de dos mil doce, el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, emite las siguientes conclusiones y recomendaciones de otorgamiento:

“(…) Conclusiones y recomendaciones:

De acuerdo con el cálculo de reservas estáticas, al plano topográfico y el cálculo del potencial de arrastre que posee el río Chirripó en las zonas adyacentes al área de concesión 8-88; presentadas como información técnica para optar por una prórroga de plazo y levantamiento de suspensión, se concluye que:

-El cálculo del potencial de arrastre, se considera aceptable si se establece un valor de 20 % adicional al caudal crítico de arrastre utilizado en el cálculo original, bajo estas premisas los valores coinciden con el comportamiento actual del sistema fluvial.

-Las reservas estáticas fueron verificadas y en el campo no muestran ninguna discrepancia con los datos presentados.

-Por lo tanto, con relación al cumplimiento con la resolución 913 del 11 de agosto de 2006 (folio 566-551) en la que se ordena la inmediata suspensión y además se indica una serie de requisitos que la empresa deberá cumplir para el levantamiento de suspensión, me permito indicarle que según lo manifestado en memorando DGM-CRHA-022-2011 (folios 693-690) y la información técnica presentada, la concesión 8-88 ha cumplido a cabalidad los requisitos solicitados en resolución 913 del 11 de agosto de 2006 para el levantamiento de la suspensión de labores.

Por esta razón se recomienda levantar suspensión de labores en lo que respecta a la suspensión ordenada mediante resolución 913 del 11 de agosto de 2006. Se debe entender además que existe un desistimiento expreso de los recursos contra la resolución indicada que se observa en expediente administrativo bajo folio 747.

Con relación a la prórroga de vigencia se indica que la información técnica es correcta y aporta información suficiente para establecer que las reservas son suficientes para extender el periodo de extracción por 10 años más.

No obstante, queda pendiente el análisis de los plazos gozados y de las respuestas pendientes al escrito del 19 de febrero de 1998 y escrito presentado el 10 de junio de 2011 (folios 719-711).

En caso que del análisis realizado por el registro nacional minero, se concluya recomendar un nuevo plazo de vigencia a la empresa concesionaria, se emiten estas recomendaciones de otorgamiento para que sean tomadas en cuenta:

La sociedad concesionaria no deberá sobrepasar los 10 400 m3 de extracción al mes y no sobrepasar los 400 m3 / día.

No se recomienda variaciones en la metodología aprobada ni tampoco variaciones con respecto a la maquinaria aprobada, sin previa comunicación a la DGM. Por metodología aprobada se debe entender la extracción laminar de los bancos aluviales con una profundización máxima de 1.5 metros desde el nivel de fondo que se estableció en el perfil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR