La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Costa Rica

AutorOscar Gustavo Mena Villegas
Páginas195-212
195
CAPÍTULO V
LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LA PERSONA JURÍDICA EN COSTA RICA
ANÁLISIS DE LA LEY Nº 9699 DE 10 DE JUNIO DE 2019
DENOMINADA: «RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS SOBRE COHECHO DOMÉSTICO, SOBORNO
TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS», PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL «LA GACETA» Nº 130 DE 11 DE
JUNIO DE 2019
5.1 Antecedentes de la Ley Nº 9699
La legislación que nos ocupa (ley Nº 9699 de 10 de
junio de 2019) conocida como ley de «Responsabilidad
de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, so-
borno transnacional y otros delitos» no solo es de recien-
te data, sino que su único antecedente formal con efectos
en Costa Rica es la Ley Nº 9450 de 11 de mayo de 2017
denominada «Convención para combatir el cohecho de
servidores públicos extranjeros en transacciones comer-
ciales internacionales de la Organización Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE)», lo que permite intuir la
génesis de la idea de imputar penalmente a las empresas
en nuestro país.
La convención internacional contra el cohecho desa-
rrollada por la OCDE agrupa los valiosos esfuerzos que
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desde la década de los noventa vienen realizando más de
60 países en el mundo para combatir el fenómeno de la
corrupción, junto con la criminalidad de empresa y los
delitos de infracción de deber cometidos por funciona-
rios públicos, presente en muchas transacciones comer-
ciales internacionales.
La corrupción entendida como un «acto de un em-
pleado público por el cual éste recibe un benecio que no
está autorizado por la ley» es un problema que no se en-
cuentra circunscrito a ninguna sociedad determinada o
país en particular, pero que de forma paralela al desarrollo
de las sociedades también esta en constante evolución343 y
las respuestas formales de los Estados deben encaminarse
-en la medida de lo posible- a la contención y lucha contra
esta clase criminalidad, respuesta que por supuesto, tam-
bién debe abarcar la criminalidad de empresa.
La marcha internacional y el Derecho comparado
transitan «hacia una siempre creciente responsabiliza-
ción de las personas jurídicas (empresas, sociedades
mercantiles, otros entes colectivos, etc.), aunque siguien-
do instrumentos jurídicos, modelos técnicos, ideologías
y estrategias político-normativas muy diferentes en cada
ordenamiento»344.
Es innegable la imperiosa necesidad de sancionar a las
personas jurídicas: la opción político-criminal de moda es
sancionar penalmente a las entidades colectivas, a pesar
de que lo correcto sería el levantamiento de las fronteras
existentes entre «Derecho Penal y otros Derechos sancio-
nadores extrapenales para encontrar formas híbridas e
343 S, “La normativa y el papel del Ministerio Público y la Contraloría
en la lucha contra la corrupción en América Latina”, Gómez Colomer y Gon-
zález Cussac Coords., La reforma de la justicia penal (estudios en homenaje al
Prof. Klaus Tiedemann), Universitat Jaume I, 1997, pp. 206 y ss.
344 F, Bases para una imputación subjetiva..., p. 42.

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