Resultados de auditorías externas, de 27 de Febrero de 2015

EmisorContabilidad Nacional

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-001-2015, de fecha 27 de febrero del 2015, denominada "Resultados de Auditorías Externas". El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http:// www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.

DIRECTRIZ Nº CN-001-2015

El CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado "Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos",

CONSIDERANDO

  1. - Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental.

  2. - Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.

  3. - Que el artículo 52 del cuerpo normativo antes citado establece que, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1.

  4. - Que el informe N° DFOE-SAF-IF-14-2014 de fecha 19 de diciembre del 2014 establece en su Disposición 4.3 que la Contabilidad Nacional deberá emitir una directriz, para que los órganos desconcentrados, remitan a esta Dirección los resultados de las auditorías externas que se realizan de los...

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