Resumen ejecutivo

AutorUri Weinstok
Páginas5-6
5
Propuesta pa ra una mejor regulació n del sector eléctric o en Costa Rica
Julio 2020
RESUMEN EJECUTIVO
Las regulaciones a las actividades productivas, si
bien usualmente persiguen fines de interés público,
normalmente representan altos costos que se trasla-
dan a los consumidores finales, lo cu al a su vez le resta
competitividad a la industria y agilidad al comercio.
No es de extrañar que en nuestro país las tarifas de
los servicios regulados tienden a crecer más que los de
fijación libre. El sector eléctrico costarricense es uno
de los más afectados por el impacto y las consecuen-
cias no deseadas de las regulaciones. Según datos de
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), las regulaciones al sector eléctr i-
co impactan la economía en más de 1,5 veces el (ya de
por sí alto) impacto regulatorio general.
Conforme a un reciente estudio de la Coalición
Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo
(CINDE), el precio de la electricidad en Costa Rica
aumentó significativamente en comparación con la
de otros países con los que compite en atracción de
inversiones. Si bien existe una preocupación fundada
y generalizada sobre el impacto de los precios en la
competitividad del país, las soluciones promovidas son
normalmente cortoplacistas y de poco alcance, pues
omiten el papel protagonista que juegan tanto las regu-
laciones vigentes como el modelo general de organiza-
ción del sector.
Ante este contexto, en el presente estudio se evalúa
de forma crítica la regulación detrás del mercado de
electricidad costarricense y se identif ican los aspectos
que presentan ineficiencias, para luego formular pro-
puestas de reforma, con la intención de promover la
adopción de regulaciones alineadas con los objetivos
de una mayor competitividad y eficiencia del sector.
Todas las recomendaciones formuladas en este
estudio parten de dos premisas básicas: a) Que la
competencia es el mejor mecanismo para promover
el bienestar del consumidor, y b) Que las regulaciones
deben ser neutrales. Esto implica, por un lado, que
la promoción de la competencia debe ser siempre
la primera opción regulatoria a buscar, acudiendo
a alternativas que más se le acerquen cuando no
sea posible. Por otro lado, que todos los operadores
del mercado, públicos o privados, deben tener la
posibilidad de competir en igualdad de condiciones,
sin ningún tipo de preferencia o favoritismo más allá de
la competencia por méritos. Solo así los consumidores
podrán recibir los beneficios del proceso competitivo,
que se traducen en una mayor innovación, eficiencia,
calidad y precio.
En los años 80 y 90 del siglo pasado a nivel interna-
cional hubo un movimiento de reformas regulatorias.
En general, prácticamente todos los procesos de refor-
ma en otros países se concentraron inicialmente en la
separación d e las activid ades natura lmente monopólicas
(transmisión y distribución) de aquellas susceptibles de
introducir competencia (generación y comercialización),
y la creación de regulaciones específicas que promuevan
la eficiencia en cada uno de estos segmentos de la indus-
tria. Por razones históricas y políticas estas reformas no
se implementaron en nuestro país.
De ahí que el modelo regulatorio actual en Costa
Rica es, con ciertos matices, el de un monopolio ver-
ticalmente integrado, con algunas características es-
pecíficas del modelo de comprador único. Este es el
modelo típico de la época de la postguerra, anterior
a las reformas sustantivas realizadas a nivel interna-
cional a finales del siglo pasado. Este modelo fue muy
efectivo para asegurar la cobertura y suministro del
servicio en prácticamente todo el territorio naciona l,
así como para la introducción de fuentes renovables
de energía. Sin embargo, conlleva numerosas barre-
ras para poder introducir eficiencia y disminuir los
costos del servicio.
Por otra parte, se examina ta mbién la noción de
servicio público de nuestra legislación, cuya concep-
ción actual excluye la libre participación de privados
en dichos servicios bajo un régimen de libre mercado,
pues el Estado asume la titularidad de la actividad y
decide unilateralmente si permitir a los particulares
su prestación y los términos de dicha concesión. Estas
son barreras considerables para el ingreso al mercado
eléctrico. La noción vigente de servicio público impli-
ca, además, que las tarifa s no pueden ser determinadas
libremente por las partes, sino que son objeto de re-
gulación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
La Ley de la ARESEP, por su parte, adoptó para todas
las tarifas regu ladas, el criticado modelo de “servicio
al costo” o “tasa de retorno” en función del cual, las
tarifas se fijan contemplando únicamente “los costos
necesarios para prestar el servicio”. Entonces, el precio
o tarifa del servicio se calcula con base en los costos
operativos y necesidades de inversión del proveedor.

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