Retención del dos por ciento a personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios a las aseguradoras sea por contratación directa de la aseguradora o a través de asegurados que requieran los servicios técnicos o profesionales, de 11 de Diciembre de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-55-2017.-Dirección General de Tributación.- San José, a las 08:00 horas del once de diciembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 23 del Código Tributario, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

III.-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidativas de los sujetos pasivos. Dichas retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.

IV.-Que existen personas físicas y jurídicas que venden sus servicios directamente a las entidades aseguradoras, relativos a servicios que brindan las pólizas de seguros.

V.-Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 02 de abril del 2014, establece que las retenciones que contempla la ley, y hasta el monto de lo efectivamente pagado, constituyen pago a cuenta del impuesto respectivo, a favor del sujeto pasivo al cual se le han aplicado.

VI.-Que mediante resolución de esta Dirección, número DGT-R-035-2014 del 18 de agosto del 2014, publicada en La Gaceta Nº 162 del 25 de agosto del 2014, se dispuso que las entidades financieras deberán efectuar una retención del dos por ciento (2%) por todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas que presten los servicios profesionales en los procesos de formalización o de cualquier producto financiero. Que siendo las pólizas de seguros un producto financiero con particularidades específicas distintas a los productos regulares de intermediación financiera, conviene regular por separado la retención en cuestión, mediante la presente resolución.

VII.-Que mediante el...

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