Revisión del Mercado del Servicio Mayorista de Terminación en Redes Móviles Individuales, Análisis del Grado de Competencia en Dicho Mercado, Declaratoria de Operadores Importantes e Imposición de Obligaciones
| Fecha | 02 Julio 2020 |
| Número de registro | RCS-175-2020 |
| Tipo de documento | Resolución |
| Materia | Mercados Relevantes |
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 048-2020 celebrada el
2 de julio del 2020, mediante acuerdo 011-048-2020, de las 13:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-175-2020
REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE TERMINACIÓN EN REDES MÓVILES
INDIVIDUALES, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO,
DECLARATORIA DE OPERADORES IMPORTANTES
E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES”
EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-00802-2019
__________________________________________________________________________________
RESULTANDO
1. Que el 24 de septiembre del 2009 el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante
la resolución RCS-307-2009 de las 15:35 horas emitió la “DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS
RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”.
2. Que el 13 de mayo del 2015 a las 12:50 horas el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitió la resolución RCS-082-2015 la cual versa sobre la “Metodología para el Análisis del Grado de
Competencia en los Mercados de Telecomunicaciones”. (folio 61 al 85)
3. Que en fecha 18 de mayo del 2015, mediante oficio 3363-SUTEL-SCS-2015 la Secretaría del Consejo
de la SUTEL comunicó el acuerdo 010-024-2015 del 13 de mayo del 2015, por medio del cual se ordenó
“ii. Aprobar la “Propuesta de Metodología para el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en, los
Mercados de Telecomunicaciones””, así como “iv. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la resolución
sobre “Metodología para el Análisis del Grado de Competencia en los Mercados de Telecomunicaciones”.
(folio 86 al 89)
4. Que el 01 de junio del 2015, se publicó en el Alcance Digital 39 al Diario Oficial La Gaceta 104 la
resolución RCS-082-2015 la cual versa sobre la “Metodología para el análisis del grado de competencia
efectiva en los mercados de telecomunicaciones”. (folio 109 al 134)
5. Que el 13 de diciembre de 2016 se publicó en el Alcance No. 303 a La Gaceta la resolución del Consejo
de la SUTEL número RCS-264-2016 referente a la “Revisión del mercado del servicio mayorista de
terminación en redes móviles individuales, análisis del grado de competencia en dicho mercado,
declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones”.
6. Que en dicha resolución se declaró que el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CLARO
CR TELECOMUNICACIONES S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A poseen poder sustancial
en el mercado del servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales. Asimismo, se declaró
que el mercado relevante del servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales no se
encuentra en competencia efectiva.
7. Que en el resuelve 23 de la resolución RCS-264-2016 se establece que la próxima revisión de cada uno
de estos mercados relevantes se realizarán con una periodicidad máxima de tres años.
8. Que para efectos de llevar a cabo los estudios contenidos en el presente informe la DGM llevó a cabo
una serie de acciones tendientes a recolectar la información necesaria para los distintos tipos de análisis.
En particular, se envió el 27 de mayo de 2019 mediante oficios 04406-SUTEL-DGM-2019, 04418-SUTEL-
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Resolución del Consejo
DGM-2019, 04419-SUTEL-DGM-2019, 04421-SUTEL-DGM-2019, 04449-SUTEL-DGM-2019, 04450-
SUTEL-DGM-2019, 04452-SUTEL-DGM-2019, 04455-SUTEL-DGM-2019, 04458-SUTEL-DGM-2019,
04460-SUTEL-DGM-2019, 04465-SUTEL-DGM-2019, 04468-SUTEL-DGM-2019, 04469-SUTEL-DGM-
2019, 04474-SUTEL-DGM-2019, 04476-SUTEL-DGM-2019, 04477-SUTEL-DGM-2019, 04480-SUTEL-
DGM-2019, 04482-SUTEL-DGM-2019, 04484-SUTEL-DGM-2019, 04488-SUTEL-DGM-2019, una
solicitud de información y una encuesta a los operadores que ofrecen los servicios mayoristas de
originación y terminación, así como telefonía fija.
9. Que se recibieron 18 respuestas de las 20 solicitudes enviadas mediante los siguientes números de
ingresos NI-06355-2019, NI-07228-2019, NI-07125-2019, NI-07370-2019, NI-06892-2019, NI-06885-
2019, NI-07635-2019, NI-07962-2019, NI-08072-2019, NI-08130-2019, NI-08274-2019, NI-08280-2019,
NI-07606-2019, NI-06799-2019, NI-09136-2019, NI-07245-2019, NI-7568-2019, NI-7141-2019.
10. Que la información remitida por los operadores es de carácter confidencial, ello de acuerdo con la
solicitud realizada por los operadores y el análisis realizado por esta Superintendencia sobre el particular,
por lo que mediante la resolución N° RCS-284-2019 “Declaratoria de Confidencialidad de información
comercial brindada por varios operadores expediente GCO-DGM-MRE-00802-2019, se declaró
confidencial la información de la encuesta remitida por los operadores.
1. Que el 09 de enero del 2020 mediante acuerdo 018-002-2020 de la sesión extraordinaria 002-2020 del 09
de enero del 2020 el Consejo de la SUTEL da por recibido el oficio 10903-SUTEL-DGM-2019 del 4 de
diciembre del 2019 y traslada al equipo técnico de competencia dicho informe con el propósito que se
presente su posición sobre el tema indicado (folio 96 al 98).
2. Que en fecha 13 de enero del 2020 mediante oficio 01346-SUTEL-OTC-2020 el Órgano Técnico remitió al
Consejo de la SUTEL la “Opinión 04-2020 sobre "Propuesta de revisión del mercado mayorista del servicio
de terminación en las redes móviles individuales: análisis del grado de competencia, determinación de los
operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de obligaciones a dichos
operadores y proveedores” (folio 99 al 113)
3. Que el 27 de febrero del 2020 mediante acuerdo 030-015-2020 de la sesión extraordinaria 015-2020 del
27 de febrero del 2020 el Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes 10903-SUTEL-DGM-2019
así como oficio 01346-SUTEL-OTC-2020 con el informe de posición del equipo técnico de competencia,
asimismo instruyó a la DGM para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de los mercados
relevantes asociados a los servicios móviles, análisis del grado de competencia, determinación de los
operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de obligaciones a di chos
operadores y proveedores; de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones (folios 114 al 117)
4. Que por La Gaceta N° 47 del 10 de marzo del 2020 se cursó invitación a participar del proceso de consulta
pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes.
5. Que por Gaceta N° 60 del 25 de marzo de 2020, se publicó el acuerdo N°019-023-2020 en donde se
amplió por cinco días hábiles adicionales el plazo de la consulta pública relativa a la definición de mercados
y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición
de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios mayoristas de terminación en una
red fija individual, terminación en una red móvil individual, originación y el mercado minorista de telefonía
fija (folio 357 al 348 del expediente GCO-DGM-MRE-00804-2019).
6. Que se recibieron en tiempo solamente observaciones por parte Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE):
• Mediante escrito 6000-489-2020 (NI-04070-2020) el señor Mauricio Rojas Cartín, Gerente de
Telecomunicaciones y Juan Carlos Pacheco Romero, Gerente de Finanzas del Instituto Costarricense
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Resolución del Consejo
de Electricidad, presentaron sus observaciones con relación a la consulta pública (folios 327 al 335
expediente GCO-DGM-MRE-00801-2019).
7. Que el 28 de mayo del 2020 mediante oficio 04477-SUTEL-DGM-2020, la DGM remitió al Consejo de la
SUTEL el “Informe de atención de observaciones presentadas en la consulta pública de la propuesta de
revisión del mercado del servicio mayorista de terminación en redes móviles individuales: análisis del grado
de competencia, determinación de operadores o proveedores importantes en dichos mercados e
imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores”, el cual contempla el análisis de las
observaciones remitidas en el marco del proceso de consulta pública.
8. Que con fecha 26 de junio del 2020 mediante oficio 05680-SUTEL-OTC-2020, el Órgano Técnico de
Competencia de la SUTEL, rindió su opinión en atención a la propuesta dada por oficio 04477-SUTEL-
DGM-2020 de la Dirección General de Mercados.
9. Que se han llevado a cabo las acciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
A. COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR EL
GRADO DE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOS
OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES
I. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones,
Ley 8660, mediante los artículos 1 y 38 ordenó la creación del sector de telecomunicaciones y así conforme
se creó la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) como órgano encargado de regular, aplicar,
vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
II. Que en concordancia con lo establecido anteriormente, se refieren los artículos 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, 2 inciso d) de la Ley 8660 y 6 inciso 27) de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, estableciendo como una de las obligaciones fundamentales de la Sutel aplicar
el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del
sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), las disposiciones
establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
III. Que en particular el artículo 73 de la Ley 7593 establece como función del Consejo de la Sutel:
“[…] i) Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes
y tomar en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas. […]”
IV. Que a su vez el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (en adelante
RAIRT) en su artículo 12 señala:
“[…] El Consejo de la Sutel determinará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el
artículo 14 de la Ley 7472 y de c onformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley Nº
7593, dicho Consejo determinará de oficio, una vez vigente este reglamento, mediante resolución motivada, los
mercados relevantes […]"
V. Que en virtud de lo anterior se concluye que es competencia del Consejo de la SUTEL:
a. Definir y analizar los mercados relevantes del sector telecomunicaciones.
b. Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes.
c. Imponer a los operadores y proveedores importantes las obligaciones contenidas en el artículo 75 inciso b) de
la Ley 7593.
VI. Que de conformidad con el artículo 73 inciso i) de la Ley 7593 para definir los mercados relevantes de
telecomunicaciones la SUTEL debe seguir los criterios establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de
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