Revisión del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de competencia, declaratoria de operador importante e imposición de obligaciones, de 7 de Julio de 2017

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

5960-SUTEL-SCS-2017

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 53- 2017 celebrada el 7 de julio del 2017, mediante acuerdo 001-053-2017, de las 13:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-191-2017

"REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE DESAGREGACIÓN DE BUCLE DE

ABONADO, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, DECLARATORIA DE OPERADOR IMPORTANTE E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES"

EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-00979-2017

RESULTANDO

1. Que el 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS 307-2009 de las 15 horas y 35 minutos emitió la "DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES". (Expediente GCO-TMA-ET-OT-00615-2009: folios 179 al 192)

2. Que el 01 de junio del 2015, se publicó en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N°104 la resolución RCS-082-2015 la cual versa sobre la "Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones". (Expediente GCO-MRE REL-01075-2015 folio 109 al 134)

3. Que el 30 de setiembre del 2016 mediante acuerdo 005-055-2016 de la sesión extraordinaria 055-2016 el Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes 6419-SUTEL DGM-2016, 6420-SUTEL-DGM-2016, 6421-SUTEL-DGM-2016 y 6422-SUTEL-DGM-2016. Asimismo instruyó a la Dirección General de Mercados para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales; de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (GCO-DGM-MRE-01553-2016: folios 1169 al 1173).

4. Que el citado informe 6420-SUTEL-DGM-2016, referente a los servicios de banda ancha residencial, incluía el análisis del servicio mayorista de desagregación de bucle de abonado.

5. Que el 07 de octubre de 2016 por La Gaceta N° 193 se cursó invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes (GCO-DGM-MRE-01553- 2016: folio 1174).

6. Que el 13 de diciembre de 2016 se publicó en el Alcance N° 302 de La Gaceta la resolución número RCS- 257-2016 de las 14:10 horas del 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se resuelve sobre la "Revisión del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones".

7. Que asimismo en la citada resolución RCS-257-2016 el Consejo de la SUTEL ordena a la Dirección General de Mercados modificar la propuesta contenida en el informe 6420-SUTEL DGM-2016 en relación con el mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle, para reconocer que la imposición de obligaciones de acceso al bucle de abonado sólo debe establecerse en los cantones en los cuales no existen redes alternativas a las del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

8. Que el 28 de abril del 2017 mediante oficio 3493-SUTEL-DGM-2017, la Dirección General de Mercados presenta para valoración del Consejo de la SUTEL la propuesta de "Definición del Mercado Mayorista de Desagregación de Bucle de Abonado, Análisis del Grado de Competencia Determinación del Operador y/o Proveedor Importante en dicho Mercado e Imposición de Obligaciones Específicas a dicho operador y/o proveedor" (folio 6 al 58)

9. Que el 15 de mayo del 2017 mediante acuerdo 008-035-2017 de la sesión ordinaria 035-2017 el Consejo de la SUTEL dio por recibido el informe 3493-SUTEL-DGM-2017 para que se llevara a cabo la consulta relativa a la definición del mercado mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de competencia, determinación del operador y/o proveedor importante en dicho mercado e imposición de obligaciones específicas a dicho operador y/o proveedor (folio 59 y 60).

10. Que el 31 de mayo del 2017 mediante publicación en La Gaceta N° 102 se cursó invitación a participar del proceso de consulta pública, en lo relativo a la propuesta de "Definición del Mercado Mayorista de Desagregación de Bucle de Abonado, Análisis del Grado de Competencia Determinación del Operador y/o Proveedor Importante en dicho Mercado e Imposición de Obligaciones Específicas a dicho operador y/o proveedor" y según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (folio 62)

11. Que el 16 de junio del 2017 por medio de La Gaceta N° 114 se amplió por cinco días hábiles el plazo de la consulta pública relativa a la propuesta de "Definición del Mercado Mayorista de Desagregación de Bucle de Abonado, Análisis del Grado de Competencia Determinación del Operador y/o Proveedor Importante en dicho Mercado e Imposición de Obligaciones Específicas a dicho operador y/o proveedor" (folio 92).

12. Que se recibieron las siguientes observaciones en relación con el servicio de desagregación de bucle de abonado:

. Que el 14 de junio del 2017 mediante oficio MICITT-DVMT-OF-214-2017 (NI-06692-2017) el señor Edwin Estrada Hernández, en su condición de Viceministro de Telecomunicaciones, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 68 a 87).

. Que el 23 de junio del 2017 (NI-07114-2017) mediante el documento 6000-806-2017 el señor Jaime Palermo Quesada, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 93 a 106).

13. Que se enviaron los siguientes oficios solicitando información en relación con la prestación del servicio de acceso minorista a Internet en cantones específicos, esto dado los elementos indicados por el Instituto Costarricense de Electricidad en su escrito de observaciones:

  1. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05263-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Brus S.A, si brinda servicios en el cantón de Coto Brus.

  2. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05264-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Millicom Cable Costa Rica S.A., si brinda servicios en los cantones de Coto Brus, Golfito, Jiménez y Talamanca.

  3. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05265-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Televisora de Costa Rica S.A., si brinda servicios en el cantón de Golfito.

  4. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05268-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Claro CR Telecomunicaciones S.A. si brinda servicios en los cantones de Golfito y Upala.

  5. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05269-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Telecable S.A. antes denominada Telecable Económico TVE S.A. si brinda servicios en el cantón de Golfito.

  6. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05273-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Centro S.A. si brinda servicios en el cantón de Golfito.

  7. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05276-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Costa S.A. si brinda servicios en el cantón de Jiménez.

  8. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05292-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Zarcero S.A. si brinda servicios en el cantón de Los Chiles.

  9. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05285-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Talamanca S.A. si brinda servicios en el cantón de Talamanca.

  10. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05288-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Visión Occidente S.A. si brinda servicios en el cantón de Upala.

    14. Que el 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05325-SUTEL-DGM-2017 se le solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT) que certificara si la empresa denominada VINDAS & MORERA S.A., cédula jurídica 3-101-146290, se encuentra a la fecha inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones como empresa autorizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público; y en caso afirmativo indicar los servicios y las zonas geográficas en las que fue autorizado, así como el número de la respectiva resolución de autorización.

    15. Que el 27 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07302-2017) la empresa Millicom contestó el oficio 05264-SUTEL-DGM-2017, donde establece "En atención a la información solicitada mediante Oficio No. 05264-SUTEL-DGM-2017, referente a nuestro servicio de INTERNET FIJO que refiere dicho documento; [.] por este medio le confirmamos que de los Cantones mencionados, únicamente en el Cantón de JIMÉNEZ, de la Provincia de Cartago, actualmente brindamos tal servicio. [.]" (folios 107 a 108).

    16. Que el 27 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07305-2017) la empresa Telecable contestó el oficio 05269-SUTEL-DGM-2017, donde indica "Actualmente mi representadasi posee capacidad de brindar los servicios de internet fijo en el cantón de Golfito [.] " (folios 109 a 111).

    17. Que el 27 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07307-2017) la empresa Cable Centro contestó el oficio 05273-SUTEL-DGM-2017, señalando "Me permito informarle que efectivamente Cable Centro S.A. brinda el servicio de internet fijo en el cantón de Golfito [.] " (folios 112 a 113).

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