Revocación Parcial de la Rcs-019-2018 Metodologías Medición Aplicables al Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios (pág45)
| Fecha | 10 Octubre 2025 |
| Número de registro | RCS-333-2022 |
| Tipo de documento | Resolución |
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 1º de febrero del 2023
AÑO CXLV Nº 18 100 páginas
JORGE EMILIO
CASTRO
FONSECA
(FIRMA)
Firmado digitalmente
por JORGE EMILIO
CASTRO FONSECA
(FIRMA)
Fecha: 2023.01.31
15:30:21 -06'00'
La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2023
Pág 2
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43869-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
los artículos 77, 78, 11 y 140 incisos 3) y 8) de la “Constitución
Política”; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública” y sus reformas;
Transitorio I de la Ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019,
“Ley de Educación y Formación Técnica Dual” y Decreto
Ejecutivo N°42307-MEP, denominado “Reglamento General a
la Ley de Educación y Formación Técnica Dual”.
Considerando:
I.—Que los artículos 77 y 78 de la Constitución
Política de Costa Rica señalan respectivamente que: “La
educación pública será organizada como un proceso integral
correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar
hasta la universitaria”, y que “La educación preescolar, general
básica y diversicada son obligatorias y, en el sistema público,
gratuitas y costeadas por la Nación.”, determinando así a la
educación como un derecho fundamental.
II.—Que el 15 de octubre del año 2019, fue publicada en
La Gaceta Nº 195, en el Alcance No 222, la Ley
N° 9728, denominada “Ley de Educación y Formación Técnica
Dual”, mediante la cual se regula la educación y formación
técnica profesional en la modalidad dual, que deberá ser
implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP),
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades
públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás
instituciones públicas y privadas que participen de la Educación y
estudiante, y en concordancia con el marco jurídico que los regula;
Educación Técnica y Formación Profesional.
III.—Que según la Encuesta Continua de Empleo,
realizada por el Instituto Costarricense de Estadísticas
y Censos (INEC) para el III Trimestre 2022, la población
desempleada se estimó en 297 mil personas:131 mil son
hombres y 165 mil mujeres. Según esta, “la tasa de desempleo
desde inicios del año 2019 hasta agosto, setiembre y octubre
de ese año, estuvo entre 9 % y 10 %. Luego de ese trimestre,
sufrió un aumento y se mantuvo entre 11 % y 12,5 % hasta
el primer trimestre 2020, para luego presentar incrementos
importantes en los trimestres sucesivos. El punto más alto de
la tasa de desempleo fue en mayo, junio y julio 2020, donde la
tasa fue 24,4 % a partir del cual se presentan disminuciones
constantes y el 2020 cierra con una tasa del 20,0 %. Durante
el 2021 y los trimestres transcurridos de 2022, la tasa de
desempleo presenta una tendencia a la baja con ligeros
incrementos en algunos trimestres hasta ubicarse en 12,0 %
en este trimestre julio, agosto y setiembre del 2022” (INEC,
2022). Situación que se agrava si se analiza que, los índices
más altos de desempleo se encuentran en la zona rural
del país. Por lo que del análisis de los datos menciones se
determina que la educación y formación técnica profesional
dual, es una alternativa que contribuye a disminuir las tasas
de desempleo en todas las regiones socioeconómicas del
país, la brecha de género y fortalece la inclusión social de las
poblaciones más vulnerables.
CONTENIDO
Pág
N°
PODER EJECUTIVO
Decretos...........................................................2
Acuerdos ..........................................................5
DOCUMENTOS VARIOS ...................................5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones ................................................. 38
Avisos .............................................................38
CONTRATACIÓN PÚBLICA ............................40
REGLAMENTOS ..............................................40
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 71
RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................82
AVISOS .............................................................84
NOTIFICACIONES ........................................... 97
El Alcance Nº 16, a La Gaceta Nº 17; Año CXLV, se
publicó el miércoles 31 de enero del 2023.
La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2023La Gaceta Nº 18 — Miércoles 1º de febrero del 2023 Pág 3
IV.—Que tal como menciona la OIT, la formación dual
es la modalidad formativa más efectiva para acercar la
oferta y la demanda de competencias laborales, aumentar
la empleabilidad de las personas jóvenes y optimizar el uso
de los recursos disponibles para formación, por ello, algunos
la consideran el estándar de oro de la formación profesional.
Para Costa Rica el impulso de la formación dual es un
acierto y un paso en la dirección correcta, sin embargo, su
éxito dependerá de la calidad de su diseño, del apoyo de los
importante el diálogo tripartito que sobre el tema se viene
desarrollando en Costa Rica.
V.—Que según lo establecido en el artículo 21 inciso a) del
Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominado “Reglamento
General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual”
de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual), deberá
tener en su formación académica, como mínimo el Título de
Bachiller en Educación Media o su equivalente.
VI.—Que al hacer una valoración de las primeras
experiencias en lo que va del año 2022 sobre la implementación
de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual en
Costa Rica por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje y el
Ministerio de Educación Pública, se estima necesario ajustar el
requisito académico de las personas mentoras, considerando
que esté en función del requisito mínimo de escolaridad de
niveles de Técnico 1, Técnico 2 y Técnico 3, según el Marco
Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR); por
cuanto los niveles superiores ya cumplen con esta condición.
VII.—Que según queda establecido en la Ley 9728,
denominada “Educación y Formación Técnica Dual” y
su reglamento, las actividades formativas a cargo de las
personas mentoras son principalmente, actividades del hacer;
las cuales demandan la combinación de dominio sólido de
la competencia técnica y experiencia en el ámbito de acción
del programa educativo dual; lo que conlleva a que sean las
personas técnicas que ejecutan estas actividades del hacer en
su día a día quienes resultan idóneas para ejercer la función
de mentoría. En contraparte, las actividades más orientadas
al ámbito cognoscitivo y destrezas básicas estarán a cargo de
las personas docentes en los centros educativos.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado
por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-
MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que
este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni
obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
:
REFORMA AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 21 DEL
DECRETO EJECUTIVO DENOMINADO “REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
TÉCNICA DUAL”, DECRETO EJECUTIVO
N° 42307-MEP”
Artículo 1º—Refórmese el inciso a) del artículo 21 del
Decreto Ejecutivo No 42307-MEP denominado “Reglamento
General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual”
para que se lea de la siguiente manera:
(…) Artículo 21. De la persona mentora:
A efectos de interpretar los siguientes numerales,
se atenderá a la denición consignada en el inciso l)
del artículo 4 de la Ley N° 9728. Asimismo, la persona
mentora deberá contar con el siguiente perl:
a) Formación Académica: Deberá tener un nivel
igual o superior al requisito mínimo de escolaridad
requerido para la titulación del nivel de cualicación al que
corresponde el programa educativo por desarrollar, según
lo establecido por el Marco Nacional de Cualicaciones
de la Educación y Formación Técnico Profesional de
Costa Rica. (…)
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de
Educaci ón Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—
O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° DAJ-085-2022.—( D43869
- IN2023712003 ).
Nº 43882-MEP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 140 inciso 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b,
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley N° 1362 del 8 de octubre de 1951,
Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 14 del 31 de agosto de 1953, Reglamento del
Consejo Superior de Educación y;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°
1362 del 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior
de Educación Pública, se establece el Consejo Superior de
Educación Pública como órgano de naturaleza constitucional
con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio,
que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14 del 31 de
agosto de 1953, se promulgó el Reglamento del Consejo
Superior de Educación.
III.—Que, en consonancia con las tendencias actuales,
marco regulatorio en situaciones excepcionales para que el
Consejo Superior de Educación pueda sesionar de forma
virtual o mixta; esto en aras de garantizar la continuidad y
regularidad del funcionamiento del ente.
IV.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N°
31-2022, celebrada el día 28 de noviembre del 2022, mediante
la propuesta de reforma al artículo 9 bis del Reglamento del
Consejo Superior de Educación, Decreto Ejecutivo N°14,
del 31 de agosto de 1953, para habilitar el desarrollo de las
sesiones mixta de manera excepcional.”
V.—Que de conformidad con el artículo 12 del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,
adicionado por el artículo 12 bis de la Reforma Reglamento a
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.