Ricardo González: Contradicciones en propuesta de reglamento

Es importante tener en cuenta que todavía no se encuentra en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Esto, por cuanto, en el transitorio IV de dicha normativa, se indicó : 'Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento'. Se ha querido que la vigencia del impuesto tenga sustento y desarrollo tanto legal como reglamentario.

Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda publicó una propuesta pública de lo que será el reglamento, en el cual encontramos algunas contradicciones.

En primer lugar, la tarifa del impuesto tiene cuatro tramos, indicándose que para las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada no inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección Nacional de Tributación, el pago anual será el importe equivalente al 15% de un salario base. Pero, para sorpresa de todos, el artículo 3 del reglamento que se propone determina que los obligados tributarios de este impuesto 'serán inscritos de oficio en el Registro Único de Contribuyentes'. Entonces, la ley establece una categoría (personas jurídicas no inscritas) que desaparece cuando el reglamento dispone la inscripción de oficio de esas mismas personas jurídicas.

Otra contradicción...

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