Rigen fuertes sanciones por difundir propaganda que degrade imagen de adultos mayores

Este viernes se publicó en el diario oficial La Gaceta, una ley que establece multas de ¢462.000 a ¢18,5 millones por difundir propaganda que degrade la dignidad de la persona adulta mayor en Costa Rica.La legislación establece que queda prohibida la difusión de propaganda con texto, imágenes, lenguaje, videos e información que dañe la imagen de este grupo etario, o bien, que cree mitos o estereotipos sobre esta población y el proceso de envejecimiento.Según el texto, la normativa cubre "todo aquel material destinado a proyectarse o transmitirse por medio de televisión, dispositivos electrónicos, teléfonos inteligentes, el cine o en espectáculos públicos".El impedimento para difundir esos mensajes rige para entidades públicas y privadas, así como para medios de comunicación y agencias de publicidad.La Oficina de Control de Propaganda, del Ministerio de Gobernación, será la institución encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley. Asimismo, los ciudadanos podrán acudir a este ente para denunciar propaganda de este tipo.Cuando ese ente tenga noticia de la difusión de propaganda que menoscabe la dignidad, el honor o el derecho a la imagen de la persona adulta mayor, deberá iniciar un procedimiento administrativo en contra de la institución, medio de comunicación o agencia de publicidad, a efectos de determinar si se debe imponer una sanción.Durante el proceso, la Oficina puede establecer como medida cautelar el retiro del material bajo análisis por aparente incumplimiento de esta ley.Las sanciones van desde los ¢462.000 a ¢2,3 millones, en el caso de faltas moderadas; de ¢2,3 millones a ¢4,6 millones por faltas graves; y de ¢4,6 millones a ¢18,5 millones por faltas gravísimas. El monto será determinado "según la gravedad del hecho".También, establece que queda prohibida la difusión de propaganda "que no haya sido aprobada previamente por la Oficina de Control de Propaganda, conforme a las prevenciones del reglamento respectivo", el cual debe elaborar el Poder Ejecutivo en un plazo de tres meses.Esta es la lista de todos los materiales que deben cumplir con lo estipulado en esta ley:El material audiovisual que haya sido creado para ser colocado o distribuido en...

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