Habilitación de rutas aduaneras, de paso obligatorio para el territorio nacional y términos de tiempo (salida-llegada) entre aduanas, para todo vehículo de transporte de mercancías extranjeras y su reglamentación, de 18 de Noviembre de 1987

EmisorPoder Ejecutivo

(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N°

26123 de 14 de mayo de 1997,

Reglamento de Habitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas)

N° 17841-H-MOPT-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 182 de la ley N° 3421 de 10 de noviembre de 1964, sección 16.03 del decreto N° 15 de 19 de mayo de 1966.

Considerando:

1o—Que dentro de las políticas establecidas por el actual gobierno se encuentra la lucha contra uno de los principales factores que perjudican la percepción sana de los tributos, como son la defraudación fiscal y el contrabando de mercancías sujetas al pago de tributos aduaneros.

  1. —Que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades debe disponer la regulación necesaria y conveniente estableciendo las acciones que vengan a disminuir o contrarrestar de forma absoluta los ilícitos tributarios en resguardo del interés publicado y privado.

  2. —Que la comisión encargada de revisar la legislación vigente sobre defraudación fiscal, creada por decreto N° 17504-H de 4 de febrero, de 1987, ha procedido al estudio de las diversas medidas a tomar, siendo la regulación de las vías habilitadas y los tiempos de viaje, una de las que representan mayor importancia, teniendo la presente reglamentación la aprobación plena de esa comisión, pues constituye una forma de cooperación interinstitucional como sano principio de la coordinación entre ministerios que debe existir en la lucha contra los ilícitos fiscales.

  3. —Que tanto la operación aduanera denominada "Tránsito Internacional" como el trámite denominado "Redestino", han venido a contribuir en alguna medida a fomentar la evasión fiscal, al contener la legislación aduanera básica, una serie de "lagunas"

    jurídicas en cuanto a controles y vigilancia, aspectos que hacen cualquier sistema práctico, permeable a las técnicas utilizadas por los infractores, constituyendo una de las causas, la ausencia de rutas habilitadas rutas de paso) para todo el territorio nacional y términos de tiempo (salida-llegada) entre las aduanas; a que deben estar sujetos todos los vehículos de transporte de mercancías afectas al pago de los tributos de importación y exportación en tránsito internacional.

  4. —Que en razón de lo expuesto es dable dictar la normativa complementaria a las regulaciones contenidas en los artículos 25-c, 31, 32, 33 y 34 de la ley N° 3421 (CAUCA) y secciones 7.20 a 7.32 del decreto N°

    15 (RECAUCA).

    Por tanto,

    DECRETAN:

    La siguiente

    Habilitación de rutas aduaneras, de paso obligatorio para el

    territorio nacional y términos de tiempo (salida-llegada) entre

    aduanas, para todo vehículo de transporte de mercancías

    extranjeras y su reglamentación

    Artículo 1°—Definiciones:

    Para la correcta...

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