El rol del Estado en la protección de los consumidores

AutorSilvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina
Páginas77-103
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Capítulo 3
El rol del Estado en la protección
de los consumidores
1. El Derecho del Consumidor
como Derecho Fundamental
El desarrollo de continuas y profundas transformacio-
nes sociales y económicas durante el siglo XX dio origen
a una nueva realidad social, permitiendo los fenómenos
de masicación de las relaciones (locaciones, contratos de
trabajo, de consumo, etc.). Hay una nueva mirada para las
partes del contrato y su posición en la sociedad de masas.
Como arma Lorenzetti, una de las adaptaciones que con-
viene destacar es que en la sociedad moderna se percibe
que muchos deudores son fuertes y algunos creedores
débiles. Este fenómeno surge con los trabajadores-acree-
dores-débiles y sus empleadores-deudores-débiles en
relación al trabajo. Hay, sin duda, un cambio importante:
la legislación de protección, vigente desde mediados del
siglo pasado, está destinada a una determinada categoría
de personas. Las nociones de acreedor o deudor, atienden
a posición de una persona en una relación bilateral. En
compensación, los nuevos conceptos como empleado o
locatario llevan en consideración, progresivamente, la po-
sición estructural del mercado. Este fenómeno se va acen-
tuando hasta que las características relativas a la posición
obligacional acaban por desaparecer: ‘creedor-deudor’ o
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la tipología contractual: ’trabajador’, ‘locatario’. Comenza-
mos a utilizar un término genérico: “consumidor”. 56
No hay dudas de que el consumo paso a ser, gradual-
mente, uno de los ejes principales de los sistemas econó-
micos y jurídicos de las naciones. En este sentido, muchos
juristas se han preguntado si no sería demasiado preten-
sioso considerar que a través del estudio de la posición
jurídica do consumidor se debiera reformar la estructura
jurídica de las naciones. Sin embargo, las últimas décadas
permiten responder con simplicidad: sin consumidor no
hay sociedad de consumo, sin esta no hay mercado y sin
mercado no existiría la contratación masicada, principal
forma de contratación de nes del siglo pasado y comien-
zos de este siglo.
Podemos armar, sin temor a equivocarnos, que en
américa latina la intervención del Estado en las relaciones
contractuales se concentraba, históricamente, en la ja-
ción de precios, en el congelamiento de alquileres y suel-
dos, en la renovación compulsiva de locaciones,57 en la
prohibición de la usura y en la declaración de inecacia de
ciertas cláusulas de exoneración en determinados contra-
tos, como el de transporte. Sin embargo, y con excepción a
las normas del derecho laboral58, una amplia intervención
legislativa solo sucedería a partir de las leyes de defensa
del consumidor, de espíritu eminentemente proteccionista.
Además, el carácter eminentemente expansivo de las nor-
56 LORENZETTI, Ricardo Luis. Fundamentos do direito privado.
São Paulo: RT, 1998, p. 139.
57 En este sentido, con referencia directa al derecho brasileño, ver:
BITTAR, Carlos Alberto, O dirigismo econômico e o direito contra-
tual. Revista de Informação Legislativa, No. 66, Brasília, a. 17, abr.-jun.
1980, pág. 239-255.
58 Tuvimos oportunidad de analizar el derecho del trabajador en: BA-
TTELLO CALDERON, Silvio Javier; Córdoba, Julio. Los trabajadores
extranjeros en la Argentina y en el Brasil: sus consecuencias para
el DIPr.. Atitude (Porto Alegre), v. 8, 2010, pág. 77-96.

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