Sala condena a la Caja por reducir licencia de maternidad a vecina de Acosta

La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una vecina de Acosta, San José, a quien la CCSS redujo la licencia de maternidad posterior al parto, porque a ella se le había adelantado antes del nacimiento del bebé.Según la Sala, el ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de "adelantar" la licencia, menos aún cuando existen otras opciones, como conferir una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.Por ese adelantamiento de licencia, la Caja pretendió reducirle el plazo de tres meses a la madre luego del parto.La Sala explicó que ella tiene derecho para poder estar con su bebé y así cuidarlo, conforme al Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de SaludEl Tribunal, en la sentencia Nº 2020-020135 dictada el martes 20 de octubre, resolvió que si bien la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico médico que buscó la protección tanto de la recurrente como del menor de edad, lo cierto es que admitió la comisión de un error.Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la CCSS es una responsabilidad de la entidad aseguradora, no de la trabajadora amparada."En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo...

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