SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación | 10 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021533195 |
Emisor | Poder Judicial |
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-001117-0007-CO, promovida por Elberth Barrantes Arrieta en su condición de Alcalde y munícipe de Golfito, para que se declaren inconstitucionales los artículos segundo, cuarto, incisos a), b) y d), sétimo, décimo, décimo segundo, décimo tercero, y décimo octavo, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Golfito y la Municipalidad de Golfito, se ha dictado el Voto N° 2020020306 de las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: “Por unanimidad se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad con respecto a los numerales cuarto, sétimo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, indicados por el accionante. Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción contra el artículo segundo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 09:00 horas del 01 de julio de 1998; en consecuencia, se anula la frase “…A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, se incrementarán los salarios cada vez que el Gobierno decrete los aumentos de ley, más un 3%” del artículo segundo. Por mayoría se declara con lugar la acción contra el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito, en la versión homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resoluciones números DRT 252-98 de las 14:00 horas del 28 de abril de 1998 y DRT 380-98 de las 09:00 horas del 01 de julio de 1998; en consecuencia, se anula esa norma. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara constitucional el artículo décimo sétimo de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Golfito. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La...
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