Sala Cuarta elimina el decreto que revivía FIV

La Sala Constitucional anuló ayer el decreto de Luis Guillermo Solís que pretendía revivir la fecundación in vitro (FIV) y cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2012.

A favor de la anulación del decreto ejecutivo sobre la técnica de fecundación, se manifestaron cinco de los siete miembros de la Sala IV.

De paso, los magistrados emplazaron a los diputados para que aprueben una ley que cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), de finales del 2012, para regular esa técnica de fecundación.

La aplicación de la FIV está suspendida desde el 2000 por una orden del mismo tribunal constitucional.

En su resolución, los constitucionales aceptan que el Estado está obligado a cumplir con el fallo de la Corte, pero sentencian que el presidente de la República no tiene potestad para regular lo relativo a derechos fundamentales 'como el derecho a la vida y a la salud de todos los seres humanos'.

Por eso, al amparo del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los magistrados insisten en que solo a la Asamblea Legislativa le corresponde regular el asunto.

'Para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana, se requiere de una ley formal', indicó la Sala IV en un comunicado.

Aunque el magistrado Fernando Cruz votó con la mayoría del tribunal constitucional, él pretendía que el decreto de Solís se anulara solo a partir del momento en que el Congreso promulgue una ley sobre la fecundación in vitro .

'La tutela del principio de reserva de ley no puede impedir el acatamiento de una decisión de la Corte Interamericana, ni postergar la respuesta que requieren los ciudadanos que acudieron a dicha instancia internacional en defensa de sus derechos fundamentales', destacó Cruz.

Choque de competencias. Los magistrados Ernesto Jinesta y Nancy Hernández se apartaron de sus compañeros de tribunal y rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad.

Para ellos, estudiar la acción podría generar un choque de competencias entre la Sala Constitucional y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En conversación con La Nación , Hernández explicó que la acción de inconstitucionalidad no debía ni recibirse, máxime cuando hay una audiencia de cumplimiento de la sentencia en estudio por la Corte IDH.

'No podía admitirse una acción cuando el objeto del proceso, que era el decreto, estaba siendo ofrecido como una medida de cumplimiento del país en una audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR