Sala IV anula cesantía de 20 años en Banco Popular y subvención de ¢100.000 a empleados por matrimonio

La Sala Constitucional declaró ilegal el pago de cesantía de 20 años en el Banco Popular establecido en la convención colectiva de la entidad pública.Los magistrados consideraron inconstitucional el acuerdo entre los trabajadores y la entidad bancaria porque reconocía un pago de prestaciones legales mayor a los 12 años establecido, desde el 2018, como límite máximo permitido en el sector público.El Tribunal Constitucional también eliminó en su sentencia 19811-20, del pasado 14 de octubre, el beneficio de pago de cesantía cuando el empleado renunciaba a su trabajo.Asimismo, se declaró inconstitucional la entrega de una subvención de ¢100.000, contenida en el artículo 24 de la convención, que el Banco otorgaba a cada trabajador en caso de matrimonio o nacimiento de un hijo o hija.La acción de inconstitucionalidad resuelta por la Sala IV fue presentada, en el 2018, por el diputado liberacionista, Gustavo Viales.El Banco Popular negoció, en el 2018, el acuerdo laboral con los representantes de los trabajadores.Entre las medidas acordadas estuvieron el reconocimiento de la cesantía de 20 años, el 100% del salario en caso de incapacidades por enfermedad, así como la prohibición a la entidad de cesar al personal interino, pues ahora gozan de estabilidad laboral.Marvin Rodríguez, gerente general de la entidad, confirmó que se acatará en su totalidad lo dictado por la Sala IV."La administración del Banco Popular es consciente de que podrían existir, en el texto vigente de la Convención, aspectos que merecen una revisión detallada en su redacción, para evitar malas interpretaciones y siempre priorizando, sobre todo en un momento...

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